STSJ Cataluña 770/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8989
Número de Recurso3/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución770/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 3/2005

Partes: C.B. DIRECCION000 y Carlos Alberto y otros C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 770

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3/2005, interpuesto por C.B. DIRECCION000 y Carlos Alberto y otros, representado por el Procurador D. MARTA PRADERA RIVERO y ARTURO MARROQUIN

SAGALES, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 14 de octubre de 2004, desestimatorio de la reclamación 25/00301/2001, presentada contra la liquidación administrativa por IVA, ejercicios 1997 y 1998 e IRPF, ejercicio 1997.

La cuestión se centra en determinar si está sujeta al IVA y no exenta, la entrega a las Autoridades de cerdos de zonas declaradas afectadas por la peste porcina para destino a la fabricación de grasas o harinas para consumo no humano, hechas de conformidad con el RD 2159/1993, de 13 de diciembre, gozando de las ayudas previstas en el Reglamento (CEE) nº 913/97, de la Comisión, de 22 de mayo de 1997.

Lo que determinara a su vez los correspondientes ajustes en el IRPF de los recurrentes.

Con caracter subsidiario se impugna la determinación de la base imponible.

Y por último se solicita el planteamiento de cuestión prejudicial.

SEGUNDO

La cuestión ya ha sido considerada por esta Sala y Sección en su sentencia nº 1183, de 27 de octubre de 2005, recaída en recurso 682/2001, cuyo fundamento tercero expresaba:

"La cuestión que se plantea a este Tribunal, a través del presente recurso, ha sido ya objeto de análisis en nuestra Sentencia 1334/2004, de 17 de diciembre, por lo que, de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina, habrá que estar a los...

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