STSJ Asturias , 14 de Enero de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:37
Número de Recurso1929/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00021/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1929/99 RECURRENTE: HORMIGONES AVILÉS-OVIEDO, S.A. PROCURADOR: SRA. FEITO BERDASCO RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 21/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a catorce de Enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 1929/1999, interpuesto por la Procuradora Dª. Ángeles Feito Berdasco, en nombre y representación de la entidad mercantil HORMIGONES AVILES-OVIEDO SA, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en el expediente de reclamación económico-administrativa nº 33/569/98 que desestima íntegramente la reclamación. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de diciembre de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Acta de Disconformidad nº 61864540 incoada a la sociedad que represento por el concepto retributivo Retenciones y otros pagos a ambos inclusive, y la liquidación en ella contenida por su disconformidad a derecho condenando a la Administración demandada al reembolso de los gastos originados por los avales que esta parte ha tenido que constituir a fin de suspender la ejecución del ingreso de la liquidación contenida en el acuerdo impugnado. Subsidiariamente y para el caso de no ser estimada la anterior petición, declare la nulidad del Acta referida y de la liquidación derivada de la misma con consecuencia de la improcedente elevación al íntegro realizada, así como la sanción impuesta condenando a la Administración demandada al reembolso de los gastos originados por la avales mencionados y subsidiariamente y para el caso de no ser estimadas anteriores peticiones, declare la nulidad de la sanción impuesta por no ajustarse la misma derecho, declarando asimismo que proceden intereses de demora solamente para el período que transcurrió desde la fecha en que tuvo que hacerse el ingreso de la retención hasta la fecha de la que el profesional realizó el ingreso de su declaración de renta y, asimismo condenando a la Administración demandada al abono de los gastos de avales mencionados.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de enero de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la entidad mercantil Hormigones Avilés-Oviedo S.A. en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 1 de octubre de 1999, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza; impugnado el acuerdo dictado el día 6 de marzo de1998 por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, relativo al acta de disconformidad nº 61864540 incoada el día 30 de octubre de 1997, por el concepto retenciones y otros pagos a cuenta, rendimientos del trabajo profesional período 1991 a 1995, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del acta de disconformidad y la liquidación en ella contenida por su disconformidad a derecho, condenando a la Administración demandada al reembolso de los gastos originados por los avales que ha tenido que constituir, subsidiariamente a la anterior, la nulidad de la sanción impuesta, declarando que proceden intereses de demora solamente por el período transcurrido desde la fecha en que tuvo que hacerse el ingreso de la retención hasta la fecha en la que el profesional realizó el ingreso de su declaración de la renta, condenando a la Administración demandada al abono de los gastos de aval.

Peticiones de efectos declarativos demandados con carácter principal y subsidiario respectivamente, fundadas en los motivos siguientes: los rendimientos abonados por la Sociedad civil Velasco y Pedregal Auditores no están sujetos a retención, dado que no proceden de una...

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