STSJ Canarias , 29 de Abril de 2004

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2004:1798
Número de Recurso1934/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL PRESIDENTE DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCON DON MANUEL LOPEZ MIGUEL MAGISTRADOS

En Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- con sede en esta Capital, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 1934/1998 interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Lucia, representado y defendido por la Letrada Doña Carmen Sosa Santana; versando sobre informe en relación con solicitud de licencia para ejercer actividad de Planta de Machaqueo de aridos; interviniendo como partes demandadas el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado y defendido por el Letrado D. Carlos Manuel Trujillo Morales, el Ayuntamiento de Agüimes, representado y defendido por el Letrado D. Jose Luis Berna Marque; y Suarez e Hijos S.A. representada por la Procuradora Sra De Santiago Cuesta y defendida por el Letrado D. Gonzalo Otero Ruiz; habiendose señalado como indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso el Decreto del Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria de 18 de Mayo de 1998 que estima los recursos ordinarios interpuestos contra el Decreto de 19 de Enero de 1998 del Consejero de Industria, Comercio y Artesania de dicha Corporación que declara definitivo el Informe desfavorble de la solicitud de licencia para ejercer la actividad de Planta de Machaqueo de Aridos en el Poligono Industrial de Arinaga, y se acuerda informar favorablemente de forma definitiva la solicitud, sin que exista inconveniente en que por el Ayuntamiento se proceda a conceder o denegar la licencia municipal correspondiente.

Recibido el expediente administrativo se hizo enterga del mismo a la parte actora para formalizar demanda, presentandose escrito en la cual se alegan los hechos y los fundamentos de derecho, con especial cita de los articulos 62 y 63 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre; articulo 4 del Decreto 2414/1961 de 30 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Actividades, Molestas, Insalubres Nocivas y peligrosas; Ley 38/1972 de 22 de Diciembre y Anexo I del Decreto 833/1975 de 6 de Febrero; Ley 11/1990 de 13 de Julio; Ley 1/1987 de 13 de Marzo; Ley 12/1990 de 26 de Julio y Ley 22/88 de 29 de Julio ; solicitando se dicte sentencia estimatoria, revocando el Decreto impugnado; con imposición de costas.

Segundo

Seguidamente se dió traslado al Cabildo Insular de Gran Canaria, Ayuntamiento de Aguimes y Pedro Suarez e Hijos S.A., para que por su orden contestaran a la demanda, lo cual se llevo a efecto presentandose los respectivos escrito con exposición de los hechos y los fundamentos de derecho, con especial cita de los articulos 137 y 140 de la Constitución, R. Decreto 2414/61 de 30 de Noviembre; Orden de 15 de Marzo de 1963; Ley 7/1985 de 2 de Abril; Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y Ley 16/2002 de 2 de Julio ; solicitando se dicte sentencia desestimatoria.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por las partes, se acuerda por auto de fecha 7 de Mayo de 2003 , formandose los oportunos ramos y practicandose en la forma que consta en autos; dandose seguidamente traslado a las partes para conclusiones, evacuandose el tramite por su Orden.

Siendo Ponente D. MANUEL LOPEZ MIGUEL, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si el Decreto del Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria de 18 de Mayo de 1998 , es o no conforme a derecho (expediente AC 2/1997) en relación con la solicitud de licencia para ejercer la actividad de Planta de Machaqueo de Aridos en el Poligono Industrial.

La cuestión debatida en este recurso ha sido ya resuelta por esta Sala en las sentencias, de fechas 15 de Noviembre de 2002 y 7 de Noviembre de 2003 ; recaidas en los recursos nº 1933/1998 y 1935/1998, seguidos a instancia del Ayuntamiento de Santa Lucia contra Decreto del Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria de 18 de Mayo de 1998 , por lo que conforme a los principios de unidad de doctrina y seguridad juridica, la Sala ha de aplicar la misma fundamentación aplicada en los precitados recursos y que seguidamente se exponen:

La estimación del recurso ordinario por el Decreto de la Presidencia del Cabildo Insular parte de la calificación de la industria como molesta y nociva por polvo, ruidos y vibraciones, si bien otorgando al informe la condición de favorable al considerar suficientes las medidas correctoras contempladas en el proyecto y adicionales, y los condicionantes establecidos en el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 25 de Septiembre de 1997, y prescripciones de la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de 11 de diciembre de 1997, así como los condicionantes generales y particulares para el otorgamiento de licencia que se señalan en la propia resolución.

Así pues, la estimación del recurso ordinario produjo la sustitución de un informe desfavorable a la instalación por otro favorable, pero...

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