STSJ Asturias , 23 de Septiembre de 2004

PonenteDAVID ORDOÑEZ SOLIS
ECLIES:TSJAS:2004:4355
Número de Recurso2217/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01004/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 2217/01 RECURRENTE : ALIMERKA S.A. PROCURADOR : DOÑA ANGELES FUERTES PÉREZ RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO : PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 1004 / 04- R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En OVIEDO, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

L a Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen y que integran la Sección de refuerzo, ha dictado esta sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2217/2001 , interpuesto por la Procuradora Doña Ángeles Fuertes Pérez, en nombre y representación de Alimerka, S.A., y asistido por el Letrado Don Juan Carlos González González, contra la Resolución, de 29 de junio de 2001, del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias del Ministerio de Hacienda, representado y asistido por la Abogacía del Estado, relativa a los datos censales del impuesto de actividades económicas. Actúa como codemanda la Letrada Doña María Jesús de la Cuesta Rodríguez en nombre y representación del Principado de Asturias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de septiembre de 2001 la Procuradora Doña Ángeles Fuertes Pérez, en nombre y representación de Alimerka, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, de 29 de junio de 2001, del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias del Ministerio de Hacienda, recaída en la reclamación nº 33/939/00, por la que se confirmaba el acuerdo, de 21 de febrero de 2000, del Servicio de Recaudación de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias que confirma la inclusión de la entidad en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Sección Primera, de las tarifas 647.4 y 419.1, modificándose por el que venía tributando, el 661.3, en los años 1998 y 1999 en la calle del Marqués de Bolarque de Langreo, así como las liquidaciones correspondientes por una cuota de 1.471,24 euros y 400,05 euros, respectivamente.

SEGUNDO

Recibido el asunto en esta Sala, quedó registrado con el número 2217/2001 y por providencia, de 12 de septiembre de 2001 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso- administrativo y se reclamó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo.

TERCERO

Por escrito registrado el 25 de febrero de 2002 la parte recurrente formuló demanda, que fue contestada por escrito registrado el 13 de marzo de 2002 de la Abogacía del Estado y por escrito del Principado de Asturias de 24 de mayo de 2002. En atención a las propuestas de las partes se fijó por auto, de 20 de junio de 2002 , la cuantía del recurso en 1.471,24 y 400,05 euros, respectivamente, abriéndose el período de prueba. Presentaron sucesivamente conclusiones escritas la parte actora el 8 de noviembre de 2002, 19 de noviembre de 2002 de la Abogacía del Estado y el 25 de noviembre de 2002 de la la Administración codemandada. Por diligencia de ordenación, de 29 de noviembre de 2002, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 16 de septiembre de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 20 de septiembre de 2004 siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso contencioso-administrativo lo constituye la Resolución, de 29 de junio de 2001, del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias del Ministerio de Hacienda, recaída en la reclamación nº 33/939/00, por la que se confirmaba el acuerdo, de 21 de febrero de 2000, del Servicio de Recaudación de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias que confirma la inclusión de la entidad en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Sección Primera, de las tarifas 647.4 y 419.1, modificándose por el que venía tributando, el 661.3, en los años 1998 y 1999 en la calle del Marqués de Bolarque de Langreo, así como las liquidaciones correspondientes por una cuota de 1.471,24 euros y 400,05 euros, respectivamente.

SEGUNDO

La parte actora sostiene, en síntesis, la nulidad de la Resolución dictada por el Servicio de Recaudación por ser órgano manifiestamente incompetente. Asimismo, se considera inadecuada la inclusión en la matrícula del IAE al considerar que una única actividad sólo puede ser gravada por una única tarifa y en este caso la Administración tributaria no ha probado que la recurrente no realice la actividad prevista en el epígrafe 661.3 de la Tarifa del impuesto, ni que deje de cumplir los requisitos establecidos en el mismo epígrafe.

TERCERO

La Abogacía del Estado se remite a los fundamentos contenidos en la Resolución del Tribunal económico-administrativo para que se desestime el recurso jurisdiccional.

La Letrada del Principado de Asturias considera que el órgano de la Administración regional es competente en los términos contestados por el Tribunal Económico-administrativo. Asimismo, tal como se deduce de los antecedentes legislativos del IAE se deduce que el comercio al por menor de productos industriales pasó a constituir la agrupación independiente 65 y el comercio mixto o integrado y el...

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