STSJ Aragón , 25 de Febrero de 2005

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2005:445
Número de Recurso1173/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 1.173/2003 Ponente, Sr. Cubero Zaragoza, 25 de febrero del año 2005 SENTENCIA n° 144 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilustrísimos señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso referido más arriba tramitado por el procedimiento especial para protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN, representada por el Procurador don Fernando Gutiérrez Andreu bajo la dirección de Letrado, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, autora de la resolución impugnada que dictada el 9 de diciembre de 2003 por el Director provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de Empleo determinó losa funcionarios que deberían de prestar los servicios mínimos establecidos por resolución de 4 de diciembre de 2003 de la Directora General del citado Instituto, con ocasión de la huelga convocada para los día 15,16, 17 y 18 de diciembre del mismo año. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

  1. Antecedentes de hecho 1.- La recurrente interpuso este recurso con fecha 19 de diciembre de 2003, y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que, tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes, solicitó la nulidad de aquella resolución por haber sido dictado por órgano incompetente y, subsidiariamente, por vulnerar el derecho fundamental de huelga por causa de la falta de motivación de la resolución impugnada y la fijación desproporcionada de los servicios mínimos.

    1. - El Abogado del Estado contestó la demanda considerando ser desestimable la pretensión de la demanda por los motivos que expuso. Formulando alegaciones en el mismo sentido el Ministerio Fiscal.

    2. - No fue recibido el juicio a prueba al no ser solicitado dicho trámite por las partes.

    3. - Conclusas las actuaciones, fue deliberado y votado el presente recurso el día de ayer, 24 de febrero del año en curso.

  2. Fundamentos de derecho

Primero

Se impugna mediante este recurso, como acaba de indicarse, la resolución de 9 de diciembre de 2003 del Director provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de Empleo (INEM), que determinó, en el ámbito territorial de la citada provincia, los funcionarios que realizarían los servicios mínimos fijados por resolución del anterior 4 de diciembre por el Director General del mencionado Instituto con ocasión de la huelga...

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