STSJ Murcia , 30 de Junio de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:1870
Número de Recurso745/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 745/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 462/2001 En Murcia, a treinta de Junio de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 745/99 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 28.446.465, interpuesto por Mercantil IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador don Luis Hernández Prieto y defendido por el Letrado don José María Molina Núñez-Lagos, y en el que ha sido parte demandada la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; habiendo intervenido como parte coadyuvante la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO 4-4 DEL PLAN PARCIAL CIUDAD RESIDENCIAL Nº 3 DE MURCIA, representada por el Procurador don Francisco Javier Berenguer López y defendida por el Letrado don Fernando Martínez Garrido, contra Orden de fecha 12 de abril de 1999, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Murcia, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 20 de abril de 1998 y concreta la valoración de los derechos de acometida a satisfacer.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-6-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se anulen o dejen sin efecto las resoluciones impugnadas, por no ser conformes a Derecho, con expresa imposición de costas, declarando, en consecuencia, que:

  1. No cabe derecho de reintegro alguno, conforme a la nueva Ley del Suelo, Ley 6/98, de 13 de abril, que deroga el art. 155.1.a) del T.R. de 26 de junio de 1992, el art. 59.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, y el art. 6.4 de la Orden de Extensión de Redes, de 3 de marzo de 1995, no pudiendo estos preceptos, ser contrarios a dicha Ley, por lo que procede la devolución a la actora del importe de 5.873.092 pesetas abonado.

  2. Y en defecto de lo anterior, declarando que:

  1. - Los gastos de reintegro o compensación de los costes de infraestructura eléctrica en el presente caso de actuación urbanística, no amparan un derecho de reintegro total y absoluto de los mismos, cuantificándose éstos en la reglamentación específica eléctrica aplicable, habiéndose abonado y resultando, por tanto, un importe en concepto de reintegro de 5.873.091 pesetas, conforme al art. 9.4 del Real Decreto sobre Acometidas Eléctricas.

  2. - Por ello, que no procede girar liquidación alguna por derechos de acometida en el presente caso, de conformidad con lo dispuestos en el citado Real Decreto sobre Acometidas Eléctricas, por ser la normativa eléctrica aplicable en estos casos, y a la que se sujetaron las partes.

  3. - Que en ningún caso cabe incluir, entre los gastos o costes reintegrables al promotor, los ocasionados por el desvío de las líneas L.A.M.T. que ascienden a 10.257.407 pesetas, ni tampoco cabe incluir los costes referidos a instalaciones de enlace y alumbrado público, que no se ceden a la Empresa Eléctrica, según la normativa vigente, y que ascienden a 4.194.249 pesetas.

  4. - Y, por último, y en defecto de todo lo anterior, que la Administración no pueden extralimitarse, y debe atender al reintegro finalmente solicitado por la reclamante, de 21.070.634 pesetas, deduciendo del mismo los importes reseñados de 10.257.407 pesetas, y 4.194.249 pesetas, en concepto de desvío e instalaciones que no pasan a la Empresa Eléctrica.

SEGUNDO

Las partes demandada y coadyuvante se han opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 22-6-2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la...

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