STSJ Asturias , 23 de Mayo de 2005
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2093 |
Número de Recurso | 1089/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO:1089/00 RECURRENTE: Irene Y OTROS PROCURADOR: RAFAEL SERRANO MARTINEZ RECURRIDO:INSALUD SENTENCIA NÚM. 810/05 ILMO. SR.PRESIDENTE:
D.JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA.MARIA JOSE MARGARETO GARCIA D.FRANCISCO SALTO VILLEN En OVIEDO, a veintitrés de Mayo de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1089/2000, interpuesto por el Procurador D. Rafael Serrano Martínez, en nombre y representación de DÑA. Irene , DÑA. Ana , DÑA.
Gabriela , DÑA Victoria , DÑA. Daniela , DÑA. Marí Luz , DÑA. Esther , DÑA. Susana , DÑA. Esperanza , DÑA. Valentina , DÑA. Leonor , D. Jose Carlos , DÑA. Inmaculada , DÑA. Clara , DÑA. Teresa , DÑA.
Juana , DÑA. Ariadna , DÑA. María Cristina , DÑA. Melisa ,DÑA . Estela , DÑA. Asunción , DÑA. María Virtudes , DÑA. Sandra , DÑA. Marina , DÑA. Julieta , D. Ismael , DÑA. Gloria , DÑA. Frida , DÑA. Fátima , DÑA. Filomena , DÑA. Isabel , DÑA. Luisa , D. José , DÑA. Penélope , DÑA. Virginia , DÑA. Alejandra , DÑA. Celestina , DÑA. Lidia , DÑA. Rosario , DÑA. Beatriz , DÑA. Marcelina , DÑA. María Inés ,DÑA.
Francisca , DÑA. María del Pilar , DÑA. Lucía , DÑA. Araceli , DÑA. Sofía , DÑA. Maite , DÑA. Encarna , DÑA. Carolina , DON Juan Francisco , DÑA. Begoña , DÑA. Ángela , DÑA. Magdalena , DÑA. Mónica , DÑA. Rebeca , DÑA. María Antonieta , DÑA. Blanca , DÑA. Lina , DÑA. Marí Trini , DÑA. Elvira , DÑA.
María Luisa , DÑA. Luz , DÑA. Claudia , DÑA. Ana María Y DÑA. María Rosa contra Resolución . Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.FRANCISCO SALTO VILLEN.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de junio de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho y en consecuencia anulando la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Insalud de fecha 10 de abril del 2000 por la que, como consecuencia de las irregularidades que se produjeron en Aula Sala de Lectura, Aula 110 de la Facultad de Derecho de Oviedo en la realización concurso- oposición convocado por Resolución de 14 de julio de 1998 de la Dirección Territorial del Insalud de Asturias para la cobertura de vacantes correspondientes a Asturias entra otras en la categoría de auxiliares administrativos, ordena la repetición de exclusivamente la prueba de tratamiento de textos y solamente para los aspirantes que se examinaron en las aulas mencionadas.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia por la que se desestime el Recurso, absolviendo a aquella de todas las pretensiones deducidas, con expresa condena en costas a la parte recurrente.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de mayo, en que tuvo lugar dicho acto.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional seguido a instancia de Dña. Irene y otros, la Resolución de la Dirección General de Recurso Humanos del INSALUD, de fecha 10 de abril del año 2000, por la que, estimando el recurso administrativo interpuesto por Dña. Lourdes y otras, ordenó que se repitiera la prueba correspondiente al Tratamiento de Textos del primer Ejercicio de la fase de oposición para acceso a plazas de...
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