STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Febrero de 2000

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2000:2425
Número de Recurso740/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Acitores Seseña A. del E. Proc. Sr. Granda Molero. Ref. 25/94 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 740 de 1993 y acumulado 288/94 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA Nº 201 Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Juan Ignacio González Escribano Dª. Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso nº 740/93 interpuesto por el Letrado Sr. Acitores Seseña en representación de Felow, S.A., contra acuerdo del Ayuntamiento de Alcobendas de 19 de agosto de 1993 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra liquidación girada sobre Bienes Inmuebles, parcela CL H-3, 0009 .. C.2 número de liquidación 9383, ejercicio 93; al que se ha acumulado el recurso nº

288/94 en el que se impugna el Acuerdo del TEAR de Madrid de 11, de febrero de 1994 sobre valoración, catastral; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y el Ayuntamiento de Alcobendas, como parte codemandada, representado por el Procurador Sr. Granda Molero.

La cuantía de los recursos es de 85.974 y 11.312.401 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpusieron recursos contencioso administrativos mediante escritos presentados en 14 de septiembre de 1993 y 21 de abril de 1994 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 21 de septiembre de 1999 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso constituye, en realidad, la que dio lugar a la resolución dictada por esta misma Sección en el recurso nº 736/93, en el cual se impugnaba la liquidación por Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivada de la notificación de las bases catastrales cuyo importe ahora se combate. En aquel entonces se desestimó la petición de la entidad recurrente sobre la base de la correcta notificación temporal efectuada unida a la falta de constancia de cualquier acuerdo sobre el aplazamiento de la fijación de las bases catastrales aludidas; en el momento presente se ha de resolver sobre la legitimidad de las mismas, que se combate a tenor de los argumentos expuestos en la demanda presentada por Felow, S.A., fundados en los motivos siguientes: 1) incumplimiento de la normativa referente a la delimitación del suelo, exigida por el art. 70.2 de la Ley de 28 de diciembre de 1988 ; 2)

incumplimiento del establecimiento de las Ponencias de Valores a que se refiere el punto 3 de la Norma 22 de la Orden de 28 de diciembre de 1989 . así como el art. 70.3 de la L.H.L . citada; 3) notificación extemporánea de las bases catastrales, conforme a lo dispuesto en el art. 70.5 de la L.H.L . 4) falta de motivación suficiente de la asignación individual de valores; 5) violación del art. 67.2 de la L.H.L . y de la O M de 28 de diciembre de 1989 .

Ha de tenerse en cuenta que los dos primeros motivos que, cobijan bajo la denominación de "impugnación del procedimiento de- fijación de la base imponible", mientras que los restantes lo hacen bajo la rúbrica de la impugnación de la asignación individual de valores catastrales.

Sea como quiera, lo cierto es que los argumentos aludidos constituyen el objeto de la presente litis, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 69 de la Ley de la Jurisdicción .

SEGUNDO

Enfocando, en primer lugar, lo relativo al tema de impugnación del procedimiento de fijación de la base imponible, basta la lectura de los fundamentos jurídicos primero y segundo del escrito de demanda para percatarse de que se basa en la indebida aplicación de la normativa para la determinación de las bases catastrales según la O.M. de 22 de septiembre de 1982, en lugar de la de 28 de...

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