STSJ Comunidad de Madrid 785/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2006:3855
Número de Recurso493/2003
Número de Resolución785/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLOANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00785/2006

PROCURADOR D. ANTONIO BARREIRO MEIRO BARBERO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 785

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 493/2003, interpuesto por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en representación de D. Eugenio, contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación núm. 28/19904/01 deducida ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada y reconozca el derecho del recurrente a deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida, ordenando la devolución de la cantidad indebidamente ingresada, más intereses.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

Por auto de 20 de enero de 2004 se denegó el recibimiento a prueba y se acordó dar cumplimiento al trámite de conclusiones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 16 de mayo de 2006, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución desestimatoria, por silencio administrativo, de la reclamación deducida por el actor ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid contra acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 8 de noviembre de 2001 que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999.

El demandante, español residente en España, prestó servicios durante el ejercicio que nos ocupa en la Embajada de Estados Unidos de América en nuestro país, que no le efectuó retención alguna a cuenta del IRPF, habiendo presentado declaración por dicho impuesto sin consignar retenciones a cuenta de los aludidos rendimientos del trabajo, si bien posteriormente solicitó la rectificación de la autoliquidación a fin de deducir la cantidad que debió ser retenida por el empleador, petición denegada por la Administración demandada por entender que dicha Embajada no está obligada a practicar las retenciones exigidas por la normativa fiscal española que, en caso de omisión, permitiría realizar la deducción reclamada.

En el escrito de demanda, la parte actora rechaza la tesis expuesta partiendo del principio de que los Estados extranjeros, ya actúen por sí o por oficina específica, están plenamente sometidos a la legislación del país donde operan, en este caso España, debiendo cumplir sus obligaciones fiscales.

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en...

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