STSJ Murcia , 23 de Junio de 2000

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2000:1980
Número de Recurso802/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 802/98 SENTENCIA Nº: 487/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Abellán Murcia, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 487/2000 En Murcia, a veintitrés de Junio de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 802/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

ASESORÍA LAFIS, S.L., representada y dirigida por la Letrada doña Ana María Vivancos Abad.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA, representado por el Procurador don Francisco Javier Berenguer López y dirigido por el Letrado don Alberto Pérez Quirós.

Acto administrativo impugnado:

Decreto de la Alcaldía de Librilla de 13 de febrero de 1998, sobre tasa por licencia de apertura.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare nula la liquidación girada al recurrente, por no ser ajustada a Derecho.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-4-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la pretensión de la parte actora y declare expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, con imposición de costas al actor.

TERCERO

Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente...

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