STSJ Navarra , 17 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2004:1675
Número de Recurso1024/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1240 / 2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001024/2003, promovido Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada en febrero de 2003 sobre adaptación curricular del hijo de la recurrente, siendo en ello partes: como recurrente Dª Mónica , representada por el Procurador Sr. De Pablo Murillo y dirigida por el Letrado Sr. Isasi ; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 2-10-2003 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por la recurrente fue contestada por la Administración Foral de Navarra.

TERCERO

Practicadas las pruebas testifical y pericial propuestas por la actora y la testifical propuesta por la demandada y presentados sus escritos de conclusiones se señaló para Votación y Fallo el 7-12-2004.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra emitió informe el 8-5-2003 en el que se propone el desarrollo de actividades que potencien los recursos intelectuales más elevados, no solo del hijo de la recurrente, sino también de los alumnos que puedan abordar esas tareas (folios 11-13 del expediente).

El autor de ese informe ha declarado como testigo, entre otras cosas, que las medidas recomendadas en su informe habían sido aplicadas.

¿Aplicadas sólo a Ángel Daniel o también a otros alumnos de su grupo?

Planteamos, así, en forma de interrogación una duda de principio sobre las conclusiones del informe antedicho.

Porque acreditando el mencionado unas aptitudes intelectuales superiores a las normales no cabe hablar sino de medidas individuales de adaptación curricular que satisfagan sus especiales necesidades educativas y de desarrollo psico-emotivo, sin perjuicio de las que puedan aprovechar a otros, y de las propias de la pedagogía de grupo.

Antes bien, ese informe, y así lo indica su propio título, no tiene otro valor que el de observación de las competencias curriculares y habilidades del alumno, y valoración de la respuesta educativa.

No lo decimos nosotros; lo dice el informe de CREENA a propósito del recurso de alzada que obra a los folios 9 y 10 del expediente en el que también se vierten consideraciones como la siguiente: "... un procedimiento tan limitado en el tiempo y en el espacio no puede ser utilizado (y no se ha hecho) para tomar decisiones de amplio rango como es la elaboración de una adaptación curricular...

Así, no puede hablarse de adaptación curricular con amparo únicamente en las recomendaciones recogidas en el informe de 8-5-2003, sin perjuicio de su valor orientativo para el personal docente al que corresponde valorar, desarrollar y aplicar las medidas de adaptación propuestas.

SEGUNDO

El informe comentado en el precedente ha...

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