STSJ Extremadura , 16 de Febrero de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:368
Número de Recurso2594/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a dieciséis de Febrero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 2.594 de 1.997, promovido por el Procurador Sra. Merino Rivero, en nombre y representación de ENERGIA ELECTRICA DE EXTREMADURA S.L., siendo demandada y codemandada respectivamente JUNTA DE EXTREMADURA y ELECTRICA DEL OESTE S.A., representadas respectivamente por el Ldo. del Gabinete Jurídico y Proc. Sr. Crespo Candela; recurso que versa sobre: "Desestimación presunta por silencio administrativo del recurso contra la resolución de la Direc. Gral. de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Jta. de Extremadura que autoriza cambio de titularidad de la distribución e instalación eléctrica de la denominada "Zona de Montánchez". Cuantía.

Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración y codemandada para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por la actora y codemandada el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA y que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO. La recurrente Energía Eléctrica de Extremadura S.L. interpone recurso contencioso-administrativo contra la tácita denegación del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas por la que se autorizaba el cambio de titularidad en la distribución e instalaciones eléctricas de la denominada "Zona de Montánchez".

Según la recurrente la resolución de la Dirección General de 13-6-97 impugnada autorizaba el cambio de titularidad de las instalaciones pasando éstas a la Empresa Eléctrica del Oeste, prestando su conformidad a las mismas y a los efectos de su anotación en los registros correspondientes. La construcción de estas instalaciones por "Energía Eléctrica de Extremadura S.L." se produjo cuando era la distribuidora del denominado "sector Montánchez" en que estaban integradas las poblaciones en que se encuentran las referidas instalaciones, distribución que se llevaba a cabo a consecuencia de la cesión de "Eléctricas del Oeste S.A. (EOSA)" a "Energía Eléctrica de Extremadura S.L." en 1.992.

El objeto de controversia a juicio de la recurrente consiste en si EOSA puede cambiar la titularidad, con consentimiento de la Administración de unas...

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