STSJ Andalucía , 4 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2000:18601
Número de Recurso2235/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA.

RECURSO 2235/1997.

SENTENCIA Illmo.. Sr. Presidente Don Santiago Martinez Vares García Illmos. Sres. Magistrados Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la Ciudad de Sevilla, a cuatro de diciembre del año dos mil. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 2235/1997, interpuesto por LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO EN ANDALUCIA, GOBIERNO CIVIL DE SEVILLA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra EL AYUNTAMIENTO DE HUEVAR, representado y defendido por Letrado del Servicio Jurídico Provincial. La cuantía del litigio ha sido fijada por la parte actora en indeterminada. Es ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano.

ANTECEDENTES
Primero

El recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras .

Tercero

En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y Fallo el día 27 de noviembre del 2000, efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este Recurso la conformidad a Derecho de la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Huevar por la que se aprobó el Presupuesto anual para 1997.

Segundo

Junto a las cuestiones sustantivas suscitadas en este litigio se plantean otras de carácter adjetivo que requieren tratamiento procesal prioritario. Alega, en este sentido, la Administración demandada la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo a la vista de la razón que expone.

Inadmisibilidad que no puede ser compartida pues el contenido del acuerdo de aprobación inicial no se vió alterado con posterioridad en lo que a este litigio afecta. Así pues quedan rechazados los motivos de inadmisibilidad alegados.

Tercero

El argumento impugnatorio de la Administración actora se basa en la infracción de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 12/1996 de Presupuestos...

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