STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2001:4841
Número de Recurso757/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 757/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1548 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a diecisiete de octubre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca adoptada el 9 de diciembre de 1.996, desestimatoria de las alegaciones formuladas contra la aprobación con carácter provisional de la Modificación y Aprobación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 1.997, en la que se encuentra la Ordenanza n° 113 sobre Precios Públicos por Ocupación de Terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Don Jose Ramón , Don Alberto , Don Humberto , Don Carlos Manuel , Don Benedicto como representante de Contenedores Salmantinos C.B. y Don Narciso , como representante de Transaridos, S.L., representados por el Procurador Sr. Sánchez Herrera y bajo la dirección letrada del Sr. Chico Martín.

Como demandado: Ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y bajo la dirección letrada del Letrado Sr. Guerra Ares.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare: 1.- La nulidad de Pleno Derecho del Art. 2 de la Ordenanza n° 113, en lo que se refiere a la obligación de pago del precio público de quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna licencia, y ello en base al art. 62.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común; 2.- La nulidad de Pleno Derecho del Art. 3 de la Ordenanza n° 113, por carecer la misma de Anexo correspondiente a las calles o vías públicas, y ello en base al Art. 62., punto 1° c, de la Ley de Procedimiento Administrativo, por incumplimiento imposible, o Subsidiariamente la Anulabilidad del Acto por carecer de los requisitos formales indispensables; 3.- La nulidad de Pleno Derecho del Art. 4 y 5, punto 2 de la Ordenanza n° 113, que determina la cuantía y fracciones semanales para establecer las tarifas por utilización privativa del dominio público, en base al Art. 62.2 de Ley de Procedimiento Administrativo Común, debiendo establecerse de nuevo las tarifas, las cuales se deberán establecer basándose en criterios legales sirviendo como orientación la propuesta realizada en el hecho Séptimo de este escrito, que atiende al criterio de la utilidad derivada del aprovechamiento del dominio público. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda y que ratifique el acto impugnado.

TERCERO

El procedimiento se recibió...

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