STSJ Cantabria , 8 de Enero de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:12
Número de Recurso546/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a ocho de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 546/00, interpuesto por RECUPERACIONES SUBMARINAS. S.A, representada por la Procuradora Doña Silvia Espiga Pérez y defendido por la Letrada Doña María Teresa Ortiz Calzado contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 12.340.313 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de Junio de 2000 contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 17 de Mayo de 2000 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución recaída en fecha 5 de Mayo de 2000, denegando la petición formulada por la recurrente en fecha 27 de Octubre de 1.999, sobre devolución de cuotas indebidamente ingresadas por considerar haberse producido exceso de cotización correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 1.980.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico y solicito declaración de su derecho al percibo de 12.340.313 pesetas como diferencia entre lo abonado en concepto de seguros sociales y la cantidad realmente adeudada o subsidiariamente la cantidad de 10.135.435 de pesetas abonadas en el año 1.999.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Tesorería General de la Seguridad Social recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado ni recibido el recurso a prueba, se señaló fecha para la vista, tuvo lugar el día 20 de Diciembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 17 de Mayo de 2000 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución recaída en fecha 5 de Mayo de 2000, denegando la petición formulada por la recurrente en fecha 27 de Octubre de 1.999, sobre devolución de cuotas indebidamente ingresadas por considerar haberse producido exceso de cotización correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 1.980.

SEGUNDO

La parte recurrente en este momento insta la devolución de unos ingresos por indebidos fundamentados en un error de hecho o de derecho, en aplicación del Art.23 LGSS y OM de 8/04/92, desarrollo de RD 1517/1991, alegando la posibilidad de la solicitud de devolución aún cuando su ingreso lo hubiera sido después de su reclamación en vía administrativa, y entiende ajustada la misma, pues, la recurrente no debió haber pagado ni los recargos ni las deducciones a las que en principio tenia derecho, y los abono por error, hecho este reconocido por la Tesorería ya que en el procedimiento de suspensión de pagos, reconociéndosele un crédito por importe de 10.092.107 pesetas, dicho Organismo se aquieto, no acudió al juicio declarativo Ordinario y solo después, anulada la certificación de 20.227.560 pesetas(Nº

91/13.883) se dicto otra nueva por el importe de 10.135.435 pesetas, que tuvo que pagar la recurrente para levantar los embargos llevados a cabo por los Organismos de la Seguridad Social sobre los bienes de aquella.

La T.G.S.S. sostiene, por el contrario, que no existe posibilidad en un proceso de devolución de ingresos la revisión completa de otros procedimientos, a modo universal, una reconsideracion de todo lo actuado y una vez agotado el procedimiento de origen y además, señala que no estamos ante un error en el pago, sobre el que la actor pretende centrar el derecho de la devolución, sino el pago obligado tras la desestimación de variadisimos recursos .

TERCERO

Es sumamente ilustrativo el relato fáctico sobre la cronología de las actuaciones contenido en la Resolución del TEAC de fecha 25 de Mayo de 1.999, (obrante en el expediente administrativo)en relación al presente recurso y, no controvertido por las partes, cuyo tenor literal es el siguiente:

".....1º.- Por la TGSS, Dirección...

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