STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:15615
Número de Recurso2324/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2323 RECURSO NÚM. 2324-99 PROCURADOR D. LAURENTINO MATEOS GARCIA LETRADA SRA. GUERRERO ANKERSMIT Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 14 de Noviembre de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2324-99, interpuesto por GRUPO INMOBILIARIO DE GESTION Y COBROS, SL., representado por el procurador D. LAURENTINO MATEOS GARCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.5.1999 reclamación núm.

1459/96 interpuesta por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por la letrada SRA. GUERRERO ANKERSMIT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29.10.2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de mayo de 1999, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 1459/96, interpuesta contra desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria desestimo la solicitud de devolución de ingresos indebidos, que resultó notificada al interesado el 25 de julio de 1995. El 17 de julio se presento recurso de reposición que fue desestimado por su interposición extemporánea.

Contra el acuerdo desestimatorio se interpuso reclamación económico administrativa que resultó desestimada por considerar el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que la resolución del órgano de gestión fue ajustada a derecho en la valoración de la extemporaneidad.

SEGUNDO

La sociedad recurrente en su escrito de demanda sostiene que la desestimación no fue ajustada a derecho en cuanto la notificación no se realizo al representante de la sociedad, que la fecha valida fue la notificación practicada el 10 de agosto de 1995.

En cuanto al fondo estima procedente la solicitud de devolución de ingresos indebidos como consecuencia de la resolución de la compraventa que en su día dio lugar al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que en su día dio lugar al ingreso en la modalidad de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por resultar ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

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