STSJ Murcia , 24 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:3406
Número de Recurso1028/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1.028/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 875/2000 En Murcia, a veinticuatro de Noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.028/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 3.100.000 pesetas y referido a:

Parte demandante:

BLAS AGRÍCOLA, S.L., y don Jose Pablo , representados por la Letrada doña Sara de Alba Vega y dirigidos por el Procurador don Antonio Rentero Jover.

Parte demandada:

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de fecha 26 de febrero de 1998, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que aprueba sanción en el procedimiento sancionador nº 17.04/03.37/97 en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se declare nulo y sin efecto alguno el acuerdo recurrido, por no ser responsables los recurrentes de las conductas que se les imputan; y con carácter subsidiario, para el supuesto de que por la Sala se estimare que los recurrentes son responsables de las conductas que se les imputan, que se condene a los demandados como autores de una falta leve a la suma de 100.000 pesetas.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-5-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 17-11-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida acuerda aprobar una sanción contra los recurrentes, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria; la sanción es de 3.100.000 pesetas, que es el resultado de sumar las tres sanciones impuestas, imponiéndose también el decomiso de la mercancía inmovilizada y su destrucción.

La Administración consideró que se habían producidos las infracciones de los arts. 4.1.1, 4.2.1, 4.2.3, 4.2.4, 4.3.2 y 4.3.3 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio.

En la resolución se consignaron los siguientes hechos probados: que la mercantil "Blas Agrícola, S.L.", y don Jose Pablo , han procedido a la elaboración y distribución de productos para los que carecen de la preceptiva autorización, utilizando para ello etiquetas en las que se les asignaba unas propiedades de las que carecían (abono C.E.E.), evitando de esta manera su inscripción en los registros previstos para este caso; también se considera probado la existencia de sustancias no autorizadas por la legislación específica para la elaboración o producción de los productos; considerándose igualmente probado que "Blas Agrícola, S.L.", y don Jose Pablo , han producido y comercializado productos cuya composición real no se ajusta a la ofrecida en la etiqueta.

En la demanda se dice que los demandados no fabrican ni abonos ni productos fitosanitarios, y que en cualquier caso la responsable de las posibles irregularidades que pudieran existir tanto en las etiquetas que se encontraron como en el contenido de los productos analizados es la mercantil "Agrodifer, S.L."; en relación con el producto denominado "Hormocuaje", se dice que no es un producto fabricado por los demandados, que no existe riesgo para la salud con la utilización del mismo, y que tiene las propiedades que en el mismo se indican, siendo un producto de los autorizados por la C.E.E. En lo referente al producto denominado "Difer-Sint", dice que ha sido también fabricado por una empresa distinta de los sancionados, y que cumple la normativa europea sobre abonos y que se puede vender sin riesgo alguno para el mercado.

Por último, en relación con los demás productos encontrados, se dice que, respecto a los mismos, se afirma la existencia de envases, pero que el Seprona no comprobó si los mismos estaban llenos o vacíos, ni se analizaron, por lo que la existencia de unos envases que se encuentran legalmente en el local de los demandados y que han sido fabricados por terceros autorizados, en nada modifica lo ya expuesto.

SEGUNDO

La Administración por su parte dice que "Agrodifer,...

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