STSJ Galicia , 21 de Julio de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6680
Número de Recurso7568/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007568 /1994 RECURRENTE: Everardo Y CIA, S. A. (GONZACOCA)

ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (Pontevedra)

PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 695/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ - - - - - En la Ciudad de A Coruña, veintiuno de julio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativa que, con el número 03 /0007568 /1994 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Everardo Y CIA, S. A. (GONZACOCA), domiciliado en carretera de Madrid (VIGO), representado por D/ña. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por el Letrado D/ña. LUIS PÉREZ LAGO DE LANZOS, contra Acuerdo de 28 - 1 -94 desestimatorio de R. Reposición contra liquidación girada por entrada de vehículos de 3 mts sita en Plaza de Compostela nº 8 de la ciudad de Vigo.. Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (Pontevedra), representada por el D/ña.

LETRADO DE SERVICIOS JURIDICOS DEL AYTO. DE VIGO.. La cuantía del asunto es determinada en 68.750 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 11 de Julio de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Por el presente recurso se impugna resolución del Ayuntamiento de Vigo de fecha 28 de enero de 1994, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto por el recurrente el 9 de diciembre de 1993 contra acuerdo del citado Ayuntamiento de 18 de noviembre de 1993 por el que se rectifica la inscripción num. 13686 /93 de Exacciones Unificadas de Industrias, girándole la correspondiente liquidación complementaria a nombre de la entidad " Everardo Y CIA, S. A. ", por el local comercial sito en la calle Velazquez num. 6, bajo.

    El recurrente alega como motivos impugnatorios la reformatio in peius en que ha incurrido el Ayuntamiento demandado al modificar ilegalmente la liquidación inicialmente girada por la entrada de la calle Veláquez Moreno num. 6 -que no fue objeto de recurso- y sin seguir los procedimientos legalmente establecidos; alega igualmente improcedencia de la liquidación girada con amparo en el art. 3.4 de la Ordenanza Fiscal aplicable .

    La demandada Administración Local comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser ajustada a derecho la liquidación impugnada.

  2. - La cuestión de fondo radica en determinar si es ajustada a derecho o no la liquidación impugnada.

    Los motivos de impugnación alegados por la parte actora hacen referencia, por un lado, a la existencia de una reformatio in peius por lo que queda señalado y por otro a la improcedencia de la liquidación girada por aplicación incorrecta de la Ordenanza Fiscal que deviene aplicable. Por su parte esta Sala por Auto de fecha 30 de mayo de 1996 ha planteado cuestión de inconstitucionalidad respecto del apartado A) del art. 41 de la LHL , en aplicación del mismo criterio que llevó al TC a dictar la sentencia num. 185...

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