STSJ País Vasco , 8 de Julio de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:3128
Número de Recurso1330/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ORDEN FORAL 661/2004 DE 29 DE ABRIL DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA (BOB. 104 DE 2-6-04) RELATIVA A LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE BILBAO PARA LA ACTUALIZACION DEL PLANO DE USO PORMENORIZADOS, MODIFICACION DE NOR MATIVA DE VIVIENDAS DE PROTECCION PUBLICA Y SEÑALAMIENTO DE ZONAS DE SERVIDUMBRE DE USO PUBLICO. ***

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1330/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 530/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a ocho de julio de dos mil cinco.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1330/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la OF 661/04 de 29 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB de 2.6.04), relativa a la modificación del P.G.O.U. de Bilbao, para la actualización del plano de usos pormenorizados, modificación de normativa de viviendas de protección pública y señalamiento de zonas de servidumbre de uso público Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DIRECCION000 EN BILBAO, representado por IRATXE PEREZ SARACHAGA y dirigido por el Letrado ALBERTO ZULUETA MARTINEZ.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora BEGOÑA

PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

- OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado AITOR URIGÜEN UNZAGA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de septiembre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IRATXE PEREZ SARACHAGA actuando en nombre y representación de DIRECCION000 DE BILBAO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la OF 661/04 de 29 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB de 2.6.04), relativa a la modificación del P.G.O.U. de Bilbao, para la actualización del plano de usos pormenorizados, modificación de normativa de viviendas de protección pública y señalamiento de zonas de servidumbre de uso público; quedando registrado dicho recurso con el número 1330/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la nulidad de la Orden 661/2004 de 29 de abril de la Diputación Foral de Bizkaia, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 104 de fecha 2 de junio de 2004, relativa a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao para la actualización del plano de usos pormenorizados, modificación de normativa de viviendas de protección pública y señalamiento de zonas de servidumbre de uso público.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado y se condene en costas a la parte recurrente, solicitándose asimismo por el Ayuntamiento de Bilbao la inadmisión del recurso, o subsidiariamente, se desestime en su integridad condenando en costas a la parte demandante

CUARTO

Por auto de 5.5.05 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por ninguna de las partes, ni estimado necesario por el Tribunal.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 29/06/05 se señaló el pasado día 06/07/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la OF 661/04 de 29 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB de 2.6.04), relativa a la modificación del P.G.O.U. de Bilbao, para la actualización del plano de usos pormenorizados, modificación de normativa de viviendas de protección pública y señalamiento de zonas de servidumbre de uso público.

La Comunidad de propietarios del Barrio de Dolaretxe argumenta que en el Area de Reparto 405 "Dolaretxe", en el plano de usos pormenorizados, se señala como vialidad una travesía longitudinal que sirve de límite con el AR-408; y otras dos zonas que son de acceso a las fincas del AR-405, pero como zona residencial. Ambas zonas de acceso están inscritas en el Registro de la Propiedad como fincas propiedad de la Agrupación de Propietarios de Dolaretxe. Con anterioridad figuraban en la representación gráfica como "zonas residenciales" y actualmente han pasado a estar consideradas como "zona de dominio público", cuando se trata de una zona urbana consolidada, en la que no ha existido cesión.

En cuanto al vial que se pretende entre las AR-405 y AR-408, en el plano se recoge que la mitad del vial se va a ejecutar en la unidad 405; se trata de un terreno que no ha sido cedido, por lo que la Administración deberá obtenerlo de alguna forma. Se argumenta que la delimitación del AR-408 debería comprender la totalidad de la superficie afectada por el trazado del nuevo vial.

En tercer lugar se alega que el vial ha sido una zona privada de comunicaciones para la Agrupación de Propietarios de Dolaretxe, y las rondas internas que tenían uso residencial han pasado a ser calificadas como viales. Estas zonas son propiedad de la Agrupación de Propietarios de Dolaretxe y sirven de comunicación exclusiva entre los propietarios, por lo que nada justifica la modificación operada por el PGOU.

El recurrente interesa que se declare la nulidad de la OF, si bien hay que entender que la pretensión debe venir referida a los aspectos que cuestiona.

SEGUNDO

La Diputación Foral se opone a las pretensiones impugnatorias argumentando:

  1. el vial discurre entre la UE-405 y la UE-408, y da respuesta a un déficit de ordenación del entramado urbanístico y viario que afecta a ambos.

  2. Todos los aspectos expuestos son susceptibles de apreciación a la luz del "ius variandi".

  3. En la mayor parte de la OF no existe modificación de las determinaciones del PGOU, sino corrección de errores y actualización de datos.

TERCERO

El Ayuntamiento de Bilbao alega, en primer lugar, la concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto en plazo por persona no capacitada y de forma extemporánea cuando estaba capacitada.

Se alega que el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo vencía el 2.9.04; el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo suscrito por la Procuradora Sra. Pérez Saratxaga se presentó el 3.9.04, pero en ésa fecha la Comunidad de Propietarios no había tomado ninguna decisión sobre la procedencia de interponer el recurso (no se adopta hasta el 27.9.04), ni la Procuradora tenía poder representativo (no se otorgó hasta el 6.9.04).

En cuanto al fondo se argumenta, tras señalar que no resultan fácilmente aprehensibles los argumentos jurídicos en que se basa la demanda, que:

  1. las zonas de acceso a las parcelas del AR-405, que discurren en sentido perpendicular al vial que sirve de límite entre aquella y el AR-408, aparecen grafiadas con trama amarilla en el Plano de usos pormenorizados; es decir, tienen asignado un uso residencial, en contra de lo sostenido por los recurrentes.

  2. En lo relativo al vial que discurre entre ambas Areas de Reparto, será en todo caso en ejecución del planeamiento cuando se determine cómo se lleva a cabo, bien como cesión gratuita dentro del proceso de ejecución de la UE-408, o por vía expropiatoria en el caso del AR-405, si, en consideración de la clasificación de sus suelos y grado de...

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