STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2812
Número de Recurso764/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01597/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 764/2002 RECURRENTE: COLEGIO OFICIAL INGENIEROS TECNICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PROCURADOR: MARÍA DEL MAR BAQUERO DURO RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NÚM. 1597/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 764/2002, interpuesto por la Procuradora Dª. María del Mar Baquero Duro, en nombre y representación del Ilustre COLEGIO OFICIAL INGENIEROS TECNICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 30 de noviembre de 2001, desestimantorio de la reclamación de la misma naturaleza impugnado la desestimación presunta de la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Acatos Jurídicos Documentados. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado, el Codemandado Principado de Asturias representado por el Sr. Letrado del Principado de Asturias.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de octubre de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, se anule el Acuerdo recurrido, quedando este sin efecto, y ordene la devolución de los importes indebidamente ingresados, con abono de intereses y gastos, y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Conferido traslado a la representación del PRINCIPADO DE ASTURIAS para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitando las partes el recibido el recurso a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de octubre de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente, Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias, en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 30 de noviembre de 2001, desestimatorio de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando la desestimación presunta de la solicitud de rectificación de la autoliquidación...

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