STSJ Comunidad Valenciana 478/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2007:2377
Número de Recurso2411/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución478/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 2411/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 478/2007

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

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En Valencia a veinticinco de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso interpuesto por la entidad FLORITUR S.L., representada por la Procuradora Doña ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO, y defendida por el Letrado D. JAIME FERRER GÁLVEZ, contra Resolución del TEARV de fecha 29-7-2005 por la que se desestima la reclamación nº 3/1448/02, entablada frente al Acuerdo del Inspector Jefe de la AEAT Delegación de Alicante, por la que se desestima la reposición entablada frente a otra de 15-1-02 confirmando Acta de Disconformidad sobre IVA ejercicios 1997 a 1999; y se desestima la reclamación nº 3/1450/02 sobre sanción, habiendo sido parte demandada el TEARV representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24-5-2007, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente Resolución del TEARV de fecha 29-7-2005 por la que se desestima la reclamación nº 3/1448/02, entablada frente al Acuerdo del Inspector Jefe de la AEAT Delegación de Alicante, por la que se desestima la reposición entablada frente a otra de 15-1-02 confirmando Acta de Disconformidad sobre IVA ejercicios 1997 a 1999; y se desestima la reclamación nº 3/1450/02 sobre sanción.

En apoyo de su pretensión impugnativa la actora alega, en síntesis:

-que acreditó debidamente la realización de las entregas intracomunitarias a Italia y Francia (no sólo a Portugal) que fueron declaradas.

-que procede la deducción del 100% por vehículo destinado y afectado exclusivamente al desarrollo de la actividad profesional.

La Administración demandada sostiene la conformidad a derecho de los actos impugnados.

SEGUNDO

La entidad actora, empresa cuya actividad principal es la "confección de toda clase de prendas de vestir", fue objeto de actuaciones inspectoras en relación al IVA declarado en los ejercicios 1997, 1998 y 1999, extendiendo Acta de disconformidad en 27-12-01, por resultar que de las entregas intracomunitarias declaradas (libros registro de IVA), sólo las realizadas a Portugal se consideraban justificadas, y no así las realizadas a Francia e Italia, por entender que no existían indicios de que a estos países se hubieran enviado mercancías.

Entiende la recurrente que tal extremo sí fue justificado ante la Inspección actuante, y acompaña, no obstante a su escrito de demanda, los documentos de los que entiende se extrae tal conclusión, en concreto las facturas de la empresa de transportes.

Pues bien, planteada la cuestión en estos términos procede significar que, en términos reiterados por el Tribunal Supremo (Ss. como la de 22-1-2000 ) "compete en todo caso a cada parte la carga de probar sus pretensiones".

Y añade que >.

En este sentido precisa en otras como la de 28-4-2001 que "la jurisprudencia ha matizado indiscutiblemente el rigor con que se ha venido exigiendo a los sujetos pasivos tal probanza"... "tales imperativos requieren matizaciones y que la primera proviene de la necesidad de ir más allá de la escueta aplicación del artículo 1214 del Código Civil, precepto que está orientado hacia el campo del Derecho de obligaciones, debiendo ponerse el mismo en relación, en el campo del derecho tributario, con el supuesto de hecho de la norma de que se trate, habiéndose consolidado la doctrina uniforme y reiterada, según recuerda entre otras la sentencia de esta Sala de 17 de marzo de 1995, así como las que en ella se citan, de que cada parte ha de probar el supuesto de hecho de la norma que invoca a su favor".

TERCERO

En nuestro caso, pues, la actora debió acreditar el envío efectivo de mercancías a Francia e Italia, para desvirtuar las conclusiones de la Inspección Tributaria, y de la documental aportada a su escrito de demanda no puede sino concluirse corroborada la conclusión a que en su día llegó la Administración Tributaria -primero- y el TEARV -después-: acreditadas las entregas a Portugal, pero no a Francia e Italia.

Ciertamente aporta con el escrito de demandada, además de las facturas relativas a transporte de mercancías a Portugal, otras facturas de transporte a determinadas localidades de Italia, transporte realizado por su encargo, sin determinar la correlación con los libros correspondientes de la empresa, IVA declarado y deducido, entre otras insuficiencias.

Es de significar que efectivamente, como indica el art. 25 de la LIVA, "estarán exentas del...

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