STSJ Canarias , 16 de Febrero de 2001

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2001:638
Número de Recurso557/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 226/2.001 ILMOS SRES D. Jesús Suárez Tejera Presidente Dña. Cristina Páez Martínez Virel D. César García Otero Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2001.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso n° 557/97 en el que interviene como demandante CAJA POSTAL S.L. representada por el Procurador Dña. Isabel Morales Mateo y asistida por el Letrado D. Juan Alfonso Martín García y como demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias representado y asistido por el Abogado del Estado y como coadyuvante la Comunidad Autónoma de Canarias representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre liquidación sobre impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, siendo 402.097 la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 19 de diciembre de 1996 se desestima la reclamación 35/0088/196 que desestima la reclamación formulada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare nula y sin efecto la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados practicadas.

TERCERO

Por la demandada se interesó la desestimación del recurso CUARTO.- Por la coadyuvante se interesó la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora manifiesta que a) con fecha 2 de julio de 1991 el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de las Palmas de Gran Canaria dictó auto de adjudicación a favor de Caja Postal de Ahorros de la finca sita en el Pago de Marzagán, al aprobar el remate por el precio de 5.500.000 pesetas y que presentó declaración liquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las que se consignaba la exención subjetiva del mismo por tener la naturaleza de organismo autónomo; b)

recibió liquidación paralela por importe de 402.097 pesetas; c) Caja Postal alegó estar exenta por considerar que tenía naturaleza de organismo autómo a la fecha de la liquidación al constituir Administración del Estado Institucional d) el Real Decreto 3/1991 de 3 de mayo impuso al Gobierno la obligación de constituir en el plazo de tres meses una sociedad estatal con la denominación de Caja Postal S.A. que se subrogara en la totalidad de los derechos y obligaciones del organismo autónomo CAJA POSTAL DE AHORROS; e)

por lo tanto la transformación en Sociedad Mercantil se produjo con posterioridad al auto de adjudicación y en el momento en que se produjo el acto mercantil que...

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