STSJ Asturias , 20 de Enero de 2005

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2005:116
Número de Recurso652/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00044/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 652/00 RECURRENTE: HACIENDA PUMARIEGA, S.A. PROCURADOR: SR. RODRÍGUEZ DE VERA RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 44/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veinte de Enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 652/2000, interpuesto por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, en nombre y representación de HACIENDA PUMARIEGA SA, con la dirección del Letrado don Miguel Martínez Fernández contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias dictadas, el 21 de enero de 2000, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas impugnando los acuerdos de la Inspección de Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, relativo a actas de comprobado y conforme.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de abril de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda declarando la nulidad de pleno derecho de todas las Actas objeto de recurso dados los defectos formales existentes en el procedimiento de Inspección así como la conculcación, en el mismo, de derechos fundamentales del recurrente, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, todo ello con base a lo anteriormente expuesto .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de enero de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, el 21 de enero de 2000, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas impugnando los acuerdos de la Inspección de Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, relativo a las actas de comprobado y conforme nº 70033716 incoadas por el Retenciones/Otros Pagos a Cuenta Rendimientos de Trabajo Personal/Profesionales, periodo 1989/90/91/92; acta de disconformidad nº

700316666, incoada por el Impuesto sobre el Valor Añadido, período 1990/91/92, ascendiendo la deuda tributaria a 0 pesetas; acta de disconformidad nº 70033700, incoada por Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990; acta de disconformidad nº 70031641, incoada por Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, ascendiendo la deuda tributaria a 2.640.322 pesetas; y acta de disconformidad nº 70031650, incoada por Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, ascendiendo la deuda tributaria a 1.559.625 pesetas, para que se declare la nulidad de pleno derecho de todas las actas objeto de recurso dados los defectos formales existentes en el procedimiento de inspección, así como la conculación en el mismo de los derechos fundamentales de esta parte.

SEGUNDO

Centrados los defectos formales que denuncia la parte recurrente en la dilación indebida del procedimiento sancionador que ha provocado en este caso la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española , y en concreto el derecho de esta parte a un procedimiento inspector sin dilaciones indebidas, en tanto que desde el mes de marzo de 1995 hasta le marzo de 1998 esta parte no recibió notificación alguna de la Inspección Tributaria y, sin embargo, en el expediente administrativo se constata que durante dicho período de tiempo se produjeron diversas comparencias de la Inspección ante entidades bancarias relacionadas con la...

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