STSJ Cataluña 1099/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2006:10626
Número de Recurso1208/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1099/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1099/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO

Dª Mª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1208/2002, interpuesto por Dª Gema , representado por el Procurador Dª MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 14 de marzo de 2002, recaída en la reclamación núm. NUM000 , formulada por Dª Gema contra el acuerdo dictado por la Oficina Gestora del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya por el concepto de Sucesiones y Donaciones, practicando una liquidación por importe de 697.011 pesetas.

El TEARC desestima la reclamación entendiendo que no ha prescrito el derecho de la Administración, tal y como invocaba la reclamante, para exigir la cuota debida a la ampliación de herencia.

SEGUNDO

Son antecedentes de este caso los siguientes: el 14 de agosto de 1985 falleció D. Pedro Francisco , habiendo otorgado testamento en el que instituía heredera universal a su esposa, a salvo las legítimas que correspondían a sus descendientes. El 10 de octubre de 1986 se presentó ante la Oficina Gestora copia de la escritura de partición de herencia y, tras diferentes vicisitudes en las que se realizaron tasaciones y ajustes así como un pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Regional en fecha 30 de marzo de 1993, que modificó la liquidación practicada por la Administación, le fueron devueltas las cantidades exigidas indebidamente en fecha 29 de noviembre de 1994, girándose de nuevo una liquidación el 11 de julio de 1994, que fue satisfecha el 19 de diciembre de 1994.

El 24 de julio de 1998 se presentó ante la Oficina Gestora de Barcelona copia de escritura pública de adición de inventario de un local, otorgada el 9 de mayo de 1996, girando la Oficina Gestora, tras el oportuno trámite de audiencia, liquidación por el importe porcentual correspondiente más un 20 por ciento de recargo desde el momento en que venciera el ingreso en pago voluntario del impuesto sobre la herencia, es decir desde el año siguiente al del fallecimiento del causante.

TERCERO

La recurrente aduce como motivos de impugnación la prescripción de la acción de la Administración por el transcurso del tiempo suficiente sin que ésta llevara a cabo la exacción del Impuesto respecto a esta porción de adición del inventario por razones que se escapan de la voluntad de la propia interesada, toda vez que si no pudo incluirse el inmueble en la herencia sobre la que en su día se declaró el impuesto ello fue por razones totalmente ajenas a la misma, cuales son que la venta del inmueble no estaba escriturado en el momento del fallecimiento del causante y, tras la quiebra y desaparición de la empresa constructora, fue firmada la escritura de...

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