STSJ País Vasco , 8 de Julio de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:3138
Número de Recurso720/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ACUERDO DEL AYTO. DE SAN SEBASTIAN PUBLICADO EN EL B.O.G. Nº 42 DE 3-3-04 SOBRE APROBACION DE LA NORMA DEL PLAN GEENRAL DE ORDENACION URBANA DENOMINADO ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UBICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y ACTIVI DADES RECREATIVAS. ***

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 720/04 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 515/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a ocho de julio de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 720/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Ayuntamiento de San Sebastián por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ubicación de establecimientos públicos y actividades recreativas, publicado en el BOG núm. 42 de 3.3.04.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Raúl , representado por D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN y dirigido por el Letrado D. IMANOL ZABALA SARASOLA.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. AMADEO VALCARCE SAGASTUME.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de mayo de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JESUS GORROTXATEGI ERAUZKIN actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de San Sebastián por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ubicación de establecimientos públicos y actividades recreativas, publicado en el BOG núm. 42 de 3.3.04; quedando registrado dicho recurso con el número 720/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso y se acuerde la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Municipal reguladora de la ubicación de establecimientos públicos y actividades recreativas publicada en el BOG nº 42 de 3 de marzo de 2004, subsidiariamente se acuerde su anulación por infringir el ordenacimiento jurídico y casuar indefensión a la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con desestimación íntegra de la demanda, se declare la plena conformidad a derecho del acto impugnado, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 31 de enero de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 29.06.05 se señaló el pasado día 06.07.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone por el Sr. Raúl recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de San Sebastián por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ubicación de establecimientos públicos y actividades recreativas, publicado en el BOG núm. 42 de 3.3.04.

El recurrente interesa que se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado, por incurrir en las causas previstas en el art. 62.1.b) y e) de la ley 30/92 , al haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente, y prescindiendo totalmente del procedimiento establecido; en otro caso, que se declare su anulabilidad, por carecer de los requisitos indispensables para alcanzar su fin y causar indefensión a los interesados.

En concreto se alega:

  1. se ha vulnerado el art. 58 de la ley 30/92 porque la Ordenanza se ha aprobado sin comunicar a las partes directamente afectadas su modificación.

  2. No se ha publicado el Avance en la aprobación de la ordenanza, ni la aprobación inicial, ni la aprobación definitiva en uno de los diarios de mayor circulación, infringiendo lo dispuesto en los arts. 125 y 128 del RPU en relación con el art. 6.1 de la LS 6/98 , y arts. 219, 221, y 222 del RGU . c) No se ha aprobado por la Diputación Foral de Guipuzcoa, infringiendo los arts. 40.1.b), 41.2 y 49 de la LS/76 y 7.c).5 de la Ley 27/83 de 25 de noviembre. d) La Ordenanza resulta arbitraria porque carece de motivación.

    El Ayuntamiento de San Sebastián se opone a las pretensiones impugnatorias argumentando:

  3. el art. 58 de la Ley 30/92 resulta de aplicación para los actos administrativos, no para disposiciones generales; y las Ordenanzas municipales (art. 49 LBRL), que prevén un trámite de información pública y audiencia de los interesados.

  4. El anuncio de exposición al público de la modificación, aprobada inicialmente el 28.7.03, se publicó en el Diario Vasco de fecha 12.8.03.

  5. La Ordenanza tiene rango de planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Norma 0.5 del vigente PGOU . Conforme al art. 4.4 de la Ley 5/98 la aprobación definitiva de las normas de planeamiento de desarrollo corresponde al Ayuntamiento Pleno.

  6. Se ha seguido el procedimiento para la aprobación de los Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen determinaciones de planeamiento general, procedimiento establecido en la Ley 17/94 de 30 de junio (art. 6).

  7. No existe ausencia de motivación como resulta del expediente administrativo.

SEGUNDO

Por esta misma Sala, con fecha 1.6.05 se ha dictado sentencia núm. 452/05 en el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR