STSJ País Vasco 4334, 27 de Octubre de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:4334
Número de Recurso944/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4334
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 944/05 PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA NUMERO 757/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 944/05 y seguido por el procedimiento PROTECCION JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, en el que se impugna la Resolución de 1 de junio de 2005 del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se acordó la suspensión de la convocatoria de elecciones a miembros de la Junta de Gobierno de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Álava, previstas para el 14 de julio de 2005.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE ALAVA, representada por DOÑA MARTA LEZAOLA RUIZ y dirigida por el Letrado DON JUAN LUIS MORAGUES OREGI.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- Habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de junio de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA LEZAOLA RUIZ actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 1 de junio de 2005 del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se acordó la suspensión de la convocatoria de elecciones a miembros de la Junta de Gobierno de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Álava, previstas para el 14 de julio de 2005; quedando registrado dicho recurso con el número 944/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho de la resolución del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco aquí impugnada; la naturaleza asociativa de la cámara de la Propiedad Urbana de Álava y por tanto su independencia respecto del Gobierno Vasco, sin perjuicio del derecho que le pueda asistir para proceder a la liquidación del Régimen Económico derivado de la etapa en que la Cámara de la Propiedad Urbana de Álava fue Corporación de Derecho Público; el derecho de la Cámara de la Propiedad Urbana de Álava, como ente asociativo, para la convocatoria y celebración de elecciones para la renovación de los miembros de la actual Junta de Gobierno, y en su virtud provea la Sala lo necesario en derecho para la efectiva celebración del acto electoral suspendido, toda vez que la fecha prevista ya ha pasado, ofreciendo la tutela judicial efectiva a tal fin y evitando al máximo la demora en la renovación de los cargos.

TERCERO

En el escrito de alegaciones presentado por el Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida en tanto no vulnera derecho fundamental alguno.

El Ministerio Fiscal informó que la resolución es limitadora del derecho fundamental de libertad de asociación recogida en el art. 22 de la C.E . procediendo estimar la demanda interpuesta por la Cámara de la Propiedad Urbana de Álava.

CUARTO

Presentados los escritos de alegaciones por el Ministerio Fiscal y la parte demandada pasaron los autos al Magistrado Ponente para la resolución procedente.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Cámara de la Propiedad Urbana de Álava recurre la Resolución de 1 de junio de 2005 del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se acordó la suspensión de la convocatoria de elecciones a miembros de la Junta de Gobierno de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Álava, previstas para el 14 de julio de 2005.

La convocatoria de las elecciones, además de otra publicidad, se publicó en el BOTHA nº 58 de 23 de mayo de 2005, dejándose constancia que las elecciones se celebrarían entre las 10:00 horas y las 20:00 horas del día 14 de julio, en la sede de la Cámara de la Propiedad, Pasaje de las Antillas nº 14.

El procedimiento jurisdiccional seguido a instancias de la Cámara recurrente es el especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, regulado en los arts. 114 a 122 de la Ley de la Jurisdicción , soportándose la pretensión de la Cámara recurrente en la defensa del derecho fundamental de asociación , del art. 22 de la Constitución española .

SEGUNDO

Como ya recogíamos en nuestro auto que dio respuesta a la petición de medidas cautelares, auto de 13 de julio de 2005 , la resolución recurrida se soportó, en relación con los antecedentes que en ella se recogen, con referencia al Decreto 396/87, de 15 de diciembre , de elecciones a miembros de Juntas de Gobierno de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, así su art. 5, en relación con el censo electoral, que va a exigir que sea el vigente a 31 de diciembre del año anterior a aquél en que corresponda celebrarse las elecciones, considerando que nos encontramos ante unas elecciones que se pretenden celebrar en el año 2005 y estimando no conforma a la normativa reguladora la utilización de un censo aprobado en el año 2004 y confeccionado conforme a datos de 2003 - que es a lo que se refiere el escrito de oposición de la Administración en esta pieza -, considerando por ello que el acuerdo de la Junta de Gobierno en funciones de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Álava al ratificar el censo electoral aprobado en el mes de mayo de 2004 resultaría contrario a las determinaciones del Decreto citado, insistiendo en que sólo una vez confeccionado el censo en la forma exigida por el art. 5 se pueda proseguir con los trámites siguientes establecidos por dicho Decreto, concluyendo que en tanto no se cumplimenten debidamente las actuaciones exigidas por el Decreto 396/87 , no podría procederse a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la convocatoria de elecciones; se precisa en la resolución recurrida que estando al art. 9 del citado Decreto , la elección debe celebrarse el 45º día hábil desde la publicación de la convocatoria electoral en el Boletín Oficial del País Vasco, lo que sólo una vez publicada la convocatoria se podría determinar el día concreto en que deben celebrarse.

La resolución recurrida también hace referencia al art. 34.2 del Decreto 312/88, de 27 de diciembre , por el que se aprobó el Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana del País Vasco, que califica como sujetos de derecho administrativo los actos relativos a la organización y funcionamiento interno de las Cámaras, haciendo alusión a las pautas del art. 35.1 , donde se impone la suspensión de los actos sujetos a derecho administrativo, así en relación con los adoptados con notoria incompetencia y los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, imponiendo el art. 35.2 la obligación de suspender al Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, que es la atribución que se habría ejercitado en este supuesto.

La suspensión se soportó en la resolución recurrida en infracción de las pautas antes aludidas, en lo que interesa de los trámites del Decreto 396/87 en cuanto a la convocatoria y al considerar que se estaba ante un supuesto de nulidad de los previstos en el art. 35.1.b) y d) del Decreto 312/1988, de 27 de diciembre .

Por ello la Administración se soportó siguiendo las pautas establecidas en el Decreto 312/1988, de 27 de diciembre , por el que se aprobó el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Propiedad Urbana del País Vasco y, en lo que interesa y de manera sustantiva, por incumplirse pautas en relación con el proceso electoral plasmadas en el Decreto 396/1987, de 15 de diciembre , de elecciones a miembros de las Juntas de Gobierno de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

Vemos, por tanto, que en el fondo la Administración vino a hacer aplicación, por un lado, del Decreto 396/1987 de 15 de diciembre por el que se regulaban las elecciones a miembros de Juntas de Gobierno de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, y en relación con ello el Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana del País Vasco aprobado por Decreto 312/1998 de 27 de diciembre ; así, habiéndose apreciado irregularidades en relación con el censo tenido en cuenta, por pretenderse utilizar un cese aprobado en el año 2004 y confeccionado con datos de 2003, al defender que debe tenerse en cuenta el censo electoral vigente a 31 de diciembre del año anterior aquel en que corresponda celebrarse las elecciones en los términos del art. 5 del Decreto 396/1987 ; y así mismo por haberse incumplido las previsiones de que la elección deba celebrarse el 45 día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria electoral en el BOPV.

TERCERO

La demanda.

  1. Se va a interesar que se declare la no conformidad a...

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