STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 2001

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2001:5328
Número de Recurso1061/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1061/99 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 883/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a diecinueve de octubre de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1061/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico- administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 24 de febrero de 1.999, desestimatorio de la reclamación núm. 580/97.

Son partes en dicho recurso: como recurrente, D. Luis Pablo , representado por la Procuradora D.ª

ISABEL QUINTANA CANTERO y dirigida por Letrado.

Como demandada, DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora D.ª

BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS ECHEBERRIA MONASTERIO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Mayo de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª Isabel Quintana Cantero, actuando en nombre y representación de D. Luis Pablo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 24 de febrero de 1.999, desestimatorio de la reclamación núm. 580/97; quedando registrado dicho recurso con el número 1061/99.

La cuantía del presente proceso fue fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se considere las cantidades percibidas por el actor en concepto del complemento empresarial en el ejercicio 1995 como renta irregular, generada en los 35 años trabajados en la empresa, y condenando a la Hacienda Foral de Bizkaia a practicar nueva liquidación provisional del I.R.P.F., ejercicio 1995, en el que pase por dicho pronunciamiento, con el consiguiente abono de las cantidades indebidamente ingresadas con sus intereses generados por ingreso indebido.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20 de Junio de 2001 se señaló el pasado día 3 de julio de 2001 para la votación y fallo del presente recurso; pero el mismo día 3 se dictó providencia, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo concediendo un plazo común de diez días a las partes para formular alegaciones sobre la liquidación provisional de 17 de abril de 1997, respecto a su incidencia en el proceso; y fue evacuado el traslado por la parte recurrida.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación a través del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado por el Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia el día 24 de febrero de 1999, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa promovida por D. Luis Pablo , contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995.

La parte actora deduce la pretensión de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare que las rentas percibidas por el actor en concepto de complemento empresarial en el ejercicio 1995, han de ser consideradas como renta irregular, y se condene a la Hacienda Foral de Bizkaia a practicar nueva liquidación provisional del I.R.P.F., ejercicio 1995, de acuerdo con dicho pronunciamiento, con el consiguiente abono de las cantidades indebidamente ingresadas con sus intereses generados por ingreso indebido.

La tesis del actor se centra en entender que la suma que percibió en el año 1995 como complemento de jubilación anticipada de la empresa Tubos Reunidos, S.A., consecuencia de haber resultado afectado por un expediente de regulación de empleo que extinguió su relación laboral, tiene la condición de renta irregular, debiendo recibir el tratamiento que a dichas rentas dispensa el artículo 59. 1º b) de la Norma Foral 7/91, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La primera de las alegaciones que deduce, impugnando los argumentos contenidos en el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo que aquí recurre, se refiere a la incidencia que la antigüedad en la empresa tiene en el complemento antedicho, aduciendo que en el salario que sirve de base a aquél influyen la antigüedad a través de los quinquenios, y la categoría profesional, fruto de la experiencia adquirida a través de los años de trabajo en la empresa. Pone de relieve la carencia de sentido del distinto tratamiento que la Hacienda Foral otorga a dicho complemento, según se perciba a tanto alzado en una o varias veces o se reciba en forma de renta vitalicia. Finalmente, invoca en apoyo de su tesis que las Juntas Generales de Bizkaia acordaron aprobar una Proposición no de Norma, instando a la Diputación Foral para que se aplique el tratamiento establecido para las rentas irregulares a los complementos anuales periódicos percibidos por los trabajadores que se hubieren visto incursos en un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.

La Diputación Foral de Bizkaia se opone a la demanda Haciendo suyos los argumentos del Tribunal Económico-administrativo y los contenidos en sentencias dictadas por esta Sala.

Se dictó la providencia de 3 de Julio de 2001 porque en el expediente obra unida una liquidación provisional número 95-600172317-1X, de fecha 17 de Abril de 1997, en la que los ingresos por trabajo personal que contaban eran de 2.018.796 pesetas frente a las de 3.170.704 pesetas, de la autoliquidación, y en ambos casos fijadas la cuota sobre base imponible regular. En el escrito presentado por la Administración recurrida se ha aclarado que la diferencia de ingresos por trabajo personal se debe a que la liquidación provisional citada dedujo una cantidad que estimó exenta por no haberse superado el límite previsto para la indemnización. Por ello la cuestión es distinta de la planteada en este proceso, y explica que el Acuerdo del TEAF, no obstante mencionar la liquidación, no entrase en su valoración.

Procede, en...

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