STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1163
Número de Recurso8879/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008879 /1996 RECURRENTE: María Teresa ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 161/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veinticinco de febrero de dos Mil. En el proceso contencioso administrativo que, con el número 03 /0008879 /1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por María Teresa , con . N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en CARRETERA000 , NUM001 (NARON (A CORUÑA)), representado y dirigido por el Letrado D/ña. SANTIAGO JAVIER FRANCO LANDEIRA, contra Acuerdo de 5 /3 /96 desestimatorio de reclamación nº 15 /2059 /94 contra otro de Delegación Agencia Estatal de Admon Tributaria en A Coruña imponiendo sanción por infracción simple por incumplimiento del deber de llevar libros registros, ejercicio 92. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 400.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  1. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  2. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 15 de Febrero de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  3. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar si la resolución dictada con fecha 5 de marzo de 1996 por el TEAR de Galicia en virtud de la cual se desestima la Reclamación, num. 15 /2059 /94 contra acuerdo de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de A Coruña por el que se impone sanción por infracción simple a la recurrente; cuantía 400.000 ptas.

    La recurrente opone como motivos impugnatorios básicamente los siguientes: Que de acuerdo con lo señalado en la Diligencia de 5 de abril de 1994, extendida por el Actuario Sr. Evaristo , "el sujeto pasivo no lleva el libro registro de ingresos y el libro registro de gastos de su actividad profesional .. A petición del interesado se hace constar... los libros de ingresos y gastos los aportará en visita posterior... ".

    Habiéndose recogido en esa Diligencia la manifestación del contribuyente de que la documentación, cuya falta podría hacerle incurrir en infracción tributaria...

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