STSJ Murcia , 2 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2000:1692
Número de Recurso123/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº123/98 SENTENCIA nº 406/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 406/2000.

En Murcia, a dos de junio de dos mil En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 123/98. , tramitado por las normas ordinarias, en 1.944.481 ptas de cuantía. y referido a: Impuesto de Actividades Económicas.

Parte demandante:

Centros Comerciales Pryca S.A., representada por el Procurador D. Francisco Botía Llamas y dirigida por la Letrada Dª Rosario Martínez González.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Cartagena, representada por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigida por el Letrado D. Andrés Cegarra Páez

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Sr. Concejal Delagado de Hacienda, de 7 de noviembre de 1997, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 1997.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando la demanda interpuesta declare la nulidad radical y absoluta de la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 1997, dejándola sin efecto alguno, todo ello con expresa imposición de costas al Ayuntamiento en caso de oponerse.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de enero de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la inadmisibilidad o la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de mayo de 2000.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandada solicita la inadmisibilidad de la demanda por entender que se recurre un acto consentido y firme porque no se interpuso recurso alguno contra la publicación de la matrícula del Impuesto. No obstante, ha de aclararse que la demanda se dirige contra la resolución que desestima el recurso de reposició contra la liquidación del impuesto y hemos de examinar si ese acto es o no conforme a Derecho, por lo que procede entrar a conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su impugnación, básicamente, en dos argumentos:1)la retroactividad del impuesto, porque la matrícula fue aprobada por resolución de 26 de marzo de 1997, por lo que no se encontraba en vigor el día 1 de enero de 1997, sino que permanecería la del año anterio y 2)La falta de notificación personal de la variación en la matrícula del impuesto.

TERCERO

El primer motivo de impugnación ha sido ya desestimado por esta Sala en diferentes ocasiones. Reproducimos, por tanto, la doctrina mantenida en sentencias de 10 de junio de 1997, 22 de enero de 1996 y 5 de febrero de 1996: "Para decidir si es o no es de apreciar la vulneración al principio de seguridad jurídica que se denuncia, conviene partir de la reflexión y doctrina jurisprudencial que siguen. La reflexión consiste en recordar que dicho principio de seguridad jurídica, en su acepción más elemental y generalizada, se suele identificar con la exigencia o necesidad de conocer anticipadamente, por parte de quien realiza una conducta, cuales serán las máximas consecuencias jurídicas que de esa conducta podrán derivarse. Y la doctrina jurisprudencial es la sentada por el Tribunal Constitucional respecto de las normas fiscales y su relación con los principios de irretroactividad y seguridad jurídica. Esta doctrina, contenida básicamente en la STC 126/87, de 16 de julio, puede ser...

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