STSJ Aragón , 24 de Febrero de 2000

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2000:396
Número de Recurso460/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 460 DE 1997 SENTENCIA N° 139 DE 2000 En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, constituida con la Ilma Sra. Magistrado de la misma Dª. Nerea Juste Díez de Pinos, el recurso contencioso administrativo número 460 de 1997, seguido entre partes; como demandante D° Valentina Y D. Jaime , representado por la Procuradora Dª. Mª Paz Senac Bardajf y defendido por el Letrado Dª. Begoña Martínez Latorre; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la resolución del Consejero de Ordenación Territorial de Obras Públicas de la Diputación General de Argón de 14.01.97 desestimando el recurso ordinario interpuesto por los recurrentes contra resolución del Servicio Provincial de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de Zaragoza de 07.11.96 sobre denegación de compra de vivienda a precio tasado. Procedimiento:

Ordinario. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el dos de abril de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y se produzcan todos los efectos de la referida anulación permitiendo a sus representados acceder a las ayudas de financiación de su vivienda con las circunstancias y conforme los preceptos legales que les sean debidamente aplicables.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia por la que se inadmita la demanda o se desestime en caso de admitirla el recurso interpuesto.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar el recurso pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 18.01.00, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ , y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella del 10 de diciembre de 1998 se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente en el Magistrado Ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Consejero de Ordenación Territorial de Obras Públicas de la Diputación General de Argón de 14.01.97 desestimando el recurso ordinario interpuesto por los...

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