STSJ Castilla y León , 19 de Febrero de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:762
Número de Recurso1485/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

pericial procesal e informes aportados en vía administrativo con ocasión de la reclamación al TEAR.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a diecinueve de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1485/98 interpuesto por PRODUCTOS CAPILARES S.A. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Sr. Zango Pacheco contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 23 de junio de 1998 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/1727/95, deducida por la recurrente contra resolución de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 11-9-95, aprobatoria del expediente de comprobación de valores Nº 3605/92, en la que se fija un valor comprobado de 198.913.221 ptas. , y contra la liquidación complementaria Nº 7142/95, practicada por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, con un importe a ingresar de 193.309 ptas; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4-9-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8-10-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se ordene la anulación de lo actuado en el citado expediente en base a los graves defectos materiales y procedimentales de que adolece, los cuales han sido ya puestos de manifiesto, procediéndose a practicar una nueva valoración dado que esta parte estima totalmente improcedente la que es origen de este recurso ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11-12-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento del pleito aprueba evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 18 de febrero del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 23 de junio de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa Nº

9/1727/95, deducida por la recurrente contra resolución de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 11-9-95, aprobatoria del expediente de comprobación de valores Nº 3605/92, en la que se fija un valor comprobado de 198.913.221 ptas , y contra la liquidación complementaria Nº 7142/95, practicada por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, con un importe a ingresar de 193.309 ptas, por la segregación formalizada mediante escritura publica otorgada el 7 de febrero de 1992.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que faltan los hechos y elementos adicionales que motivan los aumentos de la base tributaria, lo que además de constituir un quebrantamiento de la norma, coloca a la recurrente en indefensión jurídica ante la falta de elementos argumentales esgrimidos por la Administración, a lo que se opone de contrario, la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas y de las valoraciones practicadas, interesándose la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del litigio, conviene precisar que el valor declarado por el contribuyente carece de valor presuntivo alguno y, desde luego, no cierra el paso a la comprobación administrativa de valores, permitida por el art. 49.1 del Texto Refundido del Impuesto que nos ocupa, cuya base imponible consiste en el valor real del bien, no en el valor declarado, ni aún en el precio evidentemente satisfecho por su adquisición, pues aquél es un concepto diferente, que puede ser determinado por la Administración por medio de las correspondientes comprobaciones técnicas.

No obstante, la comprobación y valoración efectuada por la Administración exige una motivación que sea suficiente para que el interesado tenga pleno conocimiento de la valoración efectuada y pueda...

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