STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:9358
Número de Recurso3026/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM 3.02696 SENTENCIA NÚM. 624 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veinticinco de Junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.02696, seguido a instancia de Automáticos Castulo S.L. que comparece representado por la Procuradora Doña María Fidel Castillo Funes, y asistido por Letrado, siendo parte demandada la Diputación Provincial de Jaén, en cuya representación actúa la Procuradora Doña María de los Angeles Calvo Sáinz, y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es de 208.378 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Fidel Castillo Funes, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Automáticos Cástulo, S.L. interpuso el 23 de agosto de 1.996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 5 de junio de 1.996 del Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, que desestimó el recurso de reposición promovido el 2 de abril de 1.996 contra la Resolución del Servicio de Gestión y Recaudación Tributaria de esa Diputación, recaída en el Expediente 1.41894, que denegó la solicitud de devolución de 208.378 pesetas, importe de las cuotas ingresadas por autoliquidación por el concepto de Licencia Fiscal por Actividades Económicas, ejercicio 1.989, en concepto de ingresos tributarios indebidos, deducida al amparo del Real Decreto 1.1631990, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo...

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