STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:477
Número de Recurso127/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 127/02-A SENTENCIA N° 148 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre , el recurso arriba señalado interpuesto por Juan Antonio , representado por el Procurador Dña. Begoña Uriarte González y defendidos por el Letrado Dña.

Olga Olazábal Castillo, contra el AYUNTAMIENTO DE LECIÑENA (ZARAGOZA), representado por el Procurador Dña. Belén Obon Díaz y defendido por el Letrado D. Pedro Luis Martínez Pallares.

Es objeto de impugnación la Resolución de 15-10-01 resolviendo sobre la colocación de palomilla para sujetar farola de alumbrado público en la casa del recurrente.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo Sr. Magistrado D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes fijándose para votación y fallo el día 21 de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso determinar si se ajusta al ordenamiento jurídico la resolución del Alcalde de Leciñena de 17 de octubre de 2001, que ordenó la colocación de una palomilla para sujetar la farola del servicio de alumbrado público municipal en la fachada de la casa n° NUM000 de la c/ DIRECCION000 de dicha localidad, propiedad del recurrente.

Dice el actor que la vivienda de su propiedad es una casa de planta única y que ni por su altura ni por su disposición en el conjunto del tramo de la calle en que se sitúa, la hacen idónea para albergar un punto de luz. Fue en agosto del año 2001 cuando el demandante se enteró, según afirma, de que en su casa se iba a colocar un punto de luz sobre un mástil o palomilla que sobrepasa en unos tres metros el tejado de la vivienda, con el fin de guardar la alineación en altura con las demás farolas en ese tramo de la calle. Al enterarse intentó entrevistarse con el Alcalde para buscar una solución no siéndole concedida la entrevista interesada, por lo que dirigió un escrito en el que hacía constar su oposición a la colocación del punto de luz con la palomilla, si bien autorizaba a que se pudiera colocar exclusivamente la farola, sin ninguna clase de brazo o palomilla.

Con su demanda acompaña informe del Ingeniero Industrial Sr. Luis Manuel que pone de manifiesto que es frecuente en la zona de Leciñena la aparición de tormentas con descargas de rayos, que calcula en unos 13 días de tormenta al año, se produce un gran número de caída de rayos, aproximadamente, según cálculos a nivel nacional de unos 7,3 rayos por kilómetro cuadrado, aunque a su entender la zona supera probablemente dicha media nacional. Entiende el Ingeniero que "la instalación de elementos puntiagudos y metálicos que conducen la electricidad y que se elevan sobre un objeto o un edificio, son los puntos de mayor riesgo, para recibir descargas eléctricas de los rayos", y considera que la barra metálica de una longitud aproximada de tres metros que forma el apoyo instalado en la fachada de la casa del demandante produce un incremento de la probabilidad de recibir una descarga eléctrica por rayo, "al constituirse como un...

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