STSJ Asturias , 23 de Marzo de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:1428
Número de Recurso697/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00338/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 697/99 RECURRENTE: DOÑA Julia PROCURADOR: DON FERNANDO LÓPEZ CASTRO RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 338/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JULIO GALLEGO OTERO DOÑA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 697/1999, interpuesto por el Procurador Don Fernando López Castro, en nombre y representación de DOÑA Julia , asistida de Letrado, contra Resolución de fecha 12 de

Febrero de 1999 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, que desestima la reclamación económico- administrativa nº 552/97, interpuesta contra Acuerdo de la Sección de Sucesiones de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo parte el Principado de Asturias representado por Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de Junio de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y el acto administrativo del que aquélla trae causa, por ser contrarios a derecho.

Habiéndose solicitado mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias se contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos dictar sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de Marzo de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente Dña. Julia en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 12 de Febrero de 1999, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando acuerdo de fecha 27 de Febrero de 1997 de la Sección de Sucesiones de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias que comunica valor comprobado de 82.227.014 ptas., por la mitad de los bienes gananciales a efectos de impuesto sobre Sucesiones.

Con fecha 28 de Julio de 1993 por la aquí recurrente se presentó declaración y relación de bienes a fin de liquidar la herencia de su cónyuge fallecido el 11 de Marzo de 1993, siendo sus herederos sus hijos y declarando un haber ganancial de 20.788.341 ptas.

Por la Oficina Gestora se practicó expediente de comprobación de valores 698/93, valorándose por el perito de la Administración, dos pisos de 153'57 m² en la calle Yela Utrilla de Oviedo en 22.574.790 ptas.

cada uno (valor declarado 5.750.000 ptas. cada uno), un piso en la c/ Ramón Pérez de Ayala 2 de Luanco, de 103,9 m² en 5.132.660 ptas (valor declarado 2.500.000 ptas.) y 500.000 ptas. igual que el declarado para la plaza de garaje en la misma calle de Luanco. Igualmente el Subinspector actuante valora el negocio de farmacia en la calle Nueve de Mayo 20 de Oviedo en 145.960.504 ptas. (valor declarado 4.276.014 ptas.).

Comunicándole mediante acuerdo de 18 de agosto de 1994, el valor comprobado por la mitad de los bienes gananciales y ajuar, siendo este de 101.322.513 ptas., por la...

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