STSJ Castilla y León , 20 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2002:6218
Número de Recurso397/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

entrar a examinar la adecuación o no a derecho de la diligencia de embargo al estar pendiente de resolución la reclamación principal. Requisitos para la procedencia de la suspensión en vía económico administrativa. Falta de prueba de la imposibilidad de presentar aval y de la causación de daños de difícil e imposible reparación.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinte de diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 397/01 interpuesto por DON Jose Daniel representado por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta Antolín y defendido por Letrado, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 21 de mayo de 2001, recaída en la Pieza Separada de Suspensión 155/00, acordando no admitir a trámite la solicitud de suspensión formulada; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24-7-01.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6-11-01 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule el acto dictado, declarando asimismo no haber lugar a la ejecución del mismo, imponiendo el pago de una indemnización de daños y perjuicios, así como la imposición de las costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 7-3-02 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y subsidiariamente su desestimación basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 19 de diciembre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso jurisdiccional se centra en determinar la adecuación o no a derecho de la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 21 de mayo de 2001, recaída en la Pieza Separada de Suspensión 155/00, no admitiendo a trámite la solicitud de suspensión de ejecución del acuerdo dictado por la...

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