STSJ Castilla y León 528/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2006:5824
Número de Recurso309/2005
Número de Resolución528/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo número 309/05 interpuesto por Doña Carmela y Don

Jose Ángel representados por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendidos por el Letrado Don Francisco Isaac Pérez de Pablo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de abril de 2005 por la que se inadmite a tramite la solicitud de suspensión del acuerdo de dictado por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Ávila que desestima el recurso interpuesto frente a las liquidaciones 05-DIR17-SYD-LSD-04-000570 y 05-DIR17-SYD-LSD-04-000571 por el impuesto de sucesiones y donaciones con una cantidad a ingresar de 24.278,01 euros por cada una de ellas ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta; y la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de julio de 2005 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 19 de septiembre de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución económico administrativa recurrida y en consecuencia se acuerde: 1º) La suspensión sin garantías del principal más los intereses del acto impugnado, es decir la deuda y posterior ingreso de las liquidaciones nº 05-DIR17-SYD-LSD-04-000570 y 05- DIR17-SYD-LSD-04-000571, correspondientes a la consolidación del dominio de los bienes quedados al fallecimiento de Don Domingo , por fallecimiento de su esposa Doña Andrea , con devolución de los avales formalizados. 2º Anulación del procedimiento de apremio, providencia de inicio y sus recargos por importe de 9.711,20 euros ( 4.855,60 por cada uno de los recurrentes) de las liquidaciones 05-DIR17-SYD-LSD-04-000570 y 05-DIR17-SYD-LSD-04- 000571, o subsidiariamente la reducción del recargo impuesto al 10%. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada Administración General del Estado que contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de septiembre de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce, oponiendo expresamente la inadmisibilidad parcial del mismo.

Conferido traslado a la representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contestó a lademanda a medio de escrito de 9 de diciembre de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado la practica de pruebas se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, evacuado el tramite, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de noviembre de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de abril de 2005 por la que se inadmite a tramite la solicitud de suspensión del acuerdo de dictado por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Ávila que desestima el recurso interpuesto frente a las liquidaciones 05-DIR17-SYD-LSD-04-000570 y 05-DIR17-SYD-LSD-04- 000571 por el impuesto de sucesiones y donaciones con una cantidad a ingresar de 24.278,01 euros por cada una de ellas.

Sostiene el recurrente que concurren los requisitos necesarios para acordar la suspensión al amparo del artículo 233.5 de la LGT aprobada por Ley 58/03 por existir errores aritméticos, materiales o de hecho. Se alega así mismo la improcedencia de la vía de apremio con los recargos aplicados por la Administración Autonómica.

Alegaciones que son contestadas por el Abogado del Estado que en primer lugar pretende concretar el objeto legal del recurso contencioso administrativo, excluyendo por inadmisibilidad parcial aquellas cuestiones que no pueden ser objetos del presente recurso contencioso administrativo.

El Letrado de la Comunidad se opone igualmente a las pretensiones de los recurrentes.

SEGUNDO

Lo recurrentes en el suplico de su demanda solicitan la anulación de la resolución recurrida, y como reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas, por un lado, que se declare su derecho a disfrutar de la suspensión sin garantías de las liquidaciones nº 05-DIR17-SYD- LSD-04-000570 y 05-DIR17-SYD-LSD-04-000571; y por otro, que se anule el procedimiento de apremio iniciado por la Administración con los recargos correspondientes.

Como bien pone de manifiesto el Abogado del Estado es inadmisible el presente recurso contencioso administrativo respecto de las actuaciones llevadas a cabo en vía de apremio, primero por que dichas actuaciones no fueron objeto de la reclamación económico administrativa 5/97/05, y menos de la pieza de suspensión 61/05, única resolución identificada en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo. Pero es que nunca lo podrían ser porque la providencia de apremio no agota la vía administrativa, por ser susceptible de reposición y en todo caso ser necesaria la reclamación económico administrativa, antes de poder acudir a esta vía jurisdiccional, con lo cual el recurso contencioso administrativo seria inadmisible respecto de la misma. Por ello tiene razón el Abogado del Estado en cuanto a la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso administrativo respecto de las pretensiones formuladas sobre la vía de apremio.

TERCERO

En cuanto a la petición de anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos que inadmite la solicitud de suspensión, es bueno partir de la doctrina que al respecto tiene señalada con reiteración el Tribunal Supremo que se recoge en la sentencia de 7 abril 2005 , Pte: Martínez Micó, Juan Gonzalo, cuando dice: "

CUARTO

Para comprender mejor el régimen de suspensión de los débitos tributarios por interposición de recursos y reclamaciones en vía administrativa, es muy conveniente analizar brevemente su evolución histórica, porque así se pueden interpretar más acertadamente las normas aplicables al caso de que se trata.

  1. La Ley 39/1980, de 5 de julio EDL 1980/3741, de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo , dispuso en su Base Tercera:"El procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas, en sus diferentes instancias, se adaptará a las directrices de la Ley de Procedimiento Administrativo...

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