STSJ Aragón , 19 de Mayo de 2004

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2004:1359
Número de Recurso478/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 478 / 00 -D SENTENCIA N° 394 DE 2004.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat.

En Zaragoza a 19 de mayo de 2004.

En nombre de SM. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, (Sección Tercera,) el Recurso n° 478 / 00 -D seguido entre partes, como demandante la Compañia de Seguros AGF/ UNION FENIX, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Celma Benager y defendida por el Letrado Don Javier Navarro Celma y como Administración demandada el Ayuntamiento de Yllueca (Zaragoza) no personado ni comparecido.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la reclamación se formula el 19-10-99 sobre daños y perjuicios ocasionados en la vivienda de D. David por rotura en la red municipal de abastecimiento de aguas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 100.000 pts. Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 5- 10 -00 la parte actora formuló recurso Contencioso Administrativo, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 478 / 00 -D.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia por la que "estimando el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la RECLAMACIÓN PREVIA formulada por esta parte en reclamación de la indemnización de 100.000.- Pesetas, se condena a l organismo demandado a que abone a nuestra representada la cantidad de 100.000.- Pesetas de principal, más los intereses legales desde la fecha del siniestro, con expresa condena en costas al organismo demandado".

TERCERO

La Administración demandada no se ha personado ni ha comparecido.

CUARTO

Habiéndose practicado las pruebas testifical y documental solicitada por la demandante con el resultado obrante en autos, quedaron estos pendientes del correspondiente señalamiento ordenándose por providencia de 26 de abril de 2004, designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para votación y fallo el día 17 de mayo último, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso, en la actividad revisora de este Tribunal, determinar si es o no conforme al ordenamiento jurídico, la desestimación presunta de la reclamación formula el 19-10-99 sobre daños y perjuicios ocasionados en la vivienda de D. David por rotura en la red municipal de abastecimiento de aguas.

SEGUNDO

Son de interés para la solución del asunto que se somete a nuestra consideración los siguientes hechos: con fecha 9 de noviembre de 1997, se produjo la rotura de la red municipal de abastecimiento de aguas, ocasionando daños en la vivienda de D. David por un importe total de 100.000 pts. La compañía aseguradora en cumplimiento de sus obligaciones firmantes del contrato de seguro vigente entre partes procedió a indemnizar a D. David en la indicada cantidad de 100.000 pts.. La compañía aseguradora reclamo al ayuntamiento que abone la referida cantidad, al tener que responder del adecuado mantenimiento de la red municipal de abastecimiento de aguas tras intentar una avenencia amistosa la actora ha presentado el correspondiente recurso ante los órganos jurisdiccionales en reclamación de responsabilidad patrimonial del administración.

TERCERO

La cuestión litigiosa, objeto de debate, se encuentra regulada en el art. 139 de la Ley 30/

1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado en el art. 106.2 de la Constitución que previene que "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"; estas normas son aplicables a las Entidades Locales en mérito a la previsión normativa del art. 54 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el cual remite a la legislación general sobre...

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