STSJ Extremadura , 29 de Octubre de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:1665
Número de Recurso59/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01465/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a VEINTINUEVE de OCTUBRE de dos mil CUATRO .- Visto el recurso contencioso administrativo nº 59 de 2003 , promovido por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación del recurrente JUNTA DE EXTREMADURA , siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como parte codemandada DON Jose Manuel , representado por el Procurador DON LUIS GUTIÉRREZ LOZANO; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 26.07.02 recaída en expediente número 06/2325/01 relativo a impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Cuantía 34.038,31 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que Don Jose Manuel compareció ante los Servicios Fiscales Territoriales en Badajoz de la Junta de Extremadura el 2 de febrero de l994, exponiendo que su madre María Inés había fallecido el 7 de agosto de 1993, que había estado casada con Don Adolfo y dejado de su matrimonio tres hijos: Felipe , Irene y él mismo, declarando el contenido de su testamento en que valoraba el activo y pasivo e instaba de la Administración a la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

El 30 de marzo de 2001 solicitó copia de los documentos obrantes al expediente del referido Impuesto.

El 3 de marzo de l996 se negó el Sr. Cesar a recibir una carta de la Administración Tributaria de la Junta para la liquidación del tributo de referencia del expediente 137/94.

El 20 de enero de l997 la Consejería de Economía, remitió oficio a la de Agricultura, con el fin de que le informase las ayudas y subvenciones otorgadas a Doña María Inés antes del 7 de septiembre de l993, contestándole ésta el 3l de enero de l997.

El 22 de enero de l997 se requirió a Don Cesar , consta su recepción y DNI, una copia de los contratos de préstamo y crédito de cualquier naturaleza concedidos a Doña María Inés antes de su fallecimiento.

Consta en las actuaciones que se presentó el ll de marzo de l997 certificado de póliza de préstamo mercantil (Banesto) para el expediente 137/94 por quien dijo ser Cesar , con DNI. NUM000 y domicilio en AVENIDA000 , NUM001 de Badajoz.

Esta misma documentación se había solicitado a diversas entidades bancarias, que las remitieron: el 5...

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