STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:788
Número de Recurso7066/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0007066/1997 RECURRENTE: BARCONOYA, S. A. ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 68/2001 Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, treinta y uno de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007066/1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por BARCONOYA, S. A., domiciliado en c/ Policarpo Sanz 6 (Vigo), representado y dirigido por el Letrado D/ña. ANDRES ALONSO SANCHEZ, contra Resolución de 8-11-96 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de 19-7-96 que confirma la providencia de apremio n°- 95/143.084/14 en materia de invalidez permanente total reconocida al trabajador Benito . Es parte la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es determinada en 2.431.744 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 23 de enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de Pontevedra en Vigo de fecha 8-11-96, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada el día 23-7-96, desestimatoria de la oposición al apremio presentada por la sociedad recurrente contra providencia de apremio núm. 3695/143.084/14, notificada el 8 de abril de 1996, en materia de liquidación de capital coste de la pensión de invalidez permanente total derivada de enfermedad común reconocida al trabajador Sr. Benito .

  2. La parte recurrente, consigna en primer lugar que la deuda reclamada se fundamenta en la supuesta responsabilidad empresarial derivada de períodos en descubierto del 6/90 al 9/91, correspondientes a las cotizaciones del trabajador anteriormente señalado, cuyo importe principal es de 2.206.453 ptas. más un recargo de apremio de 405.291 ptas., lo que -alega- no resulta procedente en Derecho dado que, según la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 cíe Vigo de fecha 27-6-96, la empresa recurrente...

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