STSJ País Vasco , 11 de Octubre de 2002

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:4448
Número de Recurso931/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 931/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 802/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a once de octubre de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 931/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de fecha 8 de agosto de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de junio de 2000 por la que, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.2.b) de la LO 4/2000, de 11 de enero, se resuelve autorizar el retorno de Dñª Elisa a su país de origen, Marruecos, por haber pretendido entrar en España ilegalmente incumpliendo los requisitos exigidos para realizar su entrada en el país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la citada LO 4/2000, de 11 de enero.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Elisa ,representado por el/la Procurador IGNACIO HIJON GONZALEZ y dirigido por el/la Letrado D. JAVIER CANIVELL.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de Mayo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. IGNACIO HIJON GONZALEZ actuando en nombre y representación de Elisa , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de fecha 8 de agosto de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de junio de 2000 por la que, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.2.b) de la LO 4/2000, de 11 de enero, se resuelve autorizar el retorno de Dñª Elisa a su país de origen, Marruecos, por haber pretendido entrar en España ilegalmente incumpliendo los requisitos exigidos para realizar su entrada en el país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la citada LO 4/2000, de 11 de enero; quedando registrado dicho recurso con el número 931/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la presente demanda se anule por no ser ajustada a derecho la resolución administrativa objeto del presente recurso, declarándose la nulidad de la notificación llevada a cabo en la resolución del recurso de alzada interpuesto y la improcedencia del retorno acordado sobre el recurrente, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la Administración recurrida.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 7/10/02 se señaló el pasado día 9/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de fecha 8 de agosto de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de junio de 2000 por la que, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.2.b) de la LO 4/2000, de 11 de enero, se resuelve autorizar el retorno de Dñª Elisa a su país de origen, Marruecos, por haber pretendido entrar en España ilegalmente incumpliendo los requisitos exigidos para realizar su entrada en el país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la citada LO 4/2000, de 11 de enero.

SEGUNDO

D. Ignacio Hijon González, Procurador de los Tribunales y de Dñª Elisa , interesa en el suplico de la demanda que, con estimación del recurso, se anule por no ser ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, declarándose la nulidad de la notificación llevada a cabo en la resolución del recurso de alzada y la improcedencia del retorno acordado, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la Administración recurrida.

Articula los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Nulidad de la notificación de la resolución del recurso de alzada por vulneración del artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en relación con el artículo 4 del Decreto 2 de abril de 1954, artículo 2.5 de la Orden de 20 de octubre de 1958 y artículo 271.2 del Decreto 1653/1964 que aprueba el Reglamento del Servicio de Correos, dado que no fue notificada personalmente a la actora, sino a una de las personas acogidas en el piso de la Comisión de Ayuda al Refugiado de Euskadi, sin que en el acuse de recibo se haga referencia alguna a la condición de la persona receptora del mismo y su relación con la interesada, por lo que la notificación es defectuosa y, por ende, nula.

  2. Nulidad de la autorización de retorno por aplicación indebida del artículo 54.2.b) de la LO 4/2000, de 11 de enero, con vulneración de los principios de tipicidad y legalidad: conforme el artículo 3 del Código Civil, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, y el artículo 54.2.b) aplicado en relación con el artículo 56 de la LO 4/2000, de 11 de enero, prevé expresamente el retorno única y exclusivamente para supuestos de pretensión de entrada ilegal, quedando el artículo 56 para aquellos a quienes no se les permita en frontera la entrada en el país; y el camión en el que viajaba Dñª Elisa había pasado el control fronterizo de aduanas hacía alrededor de tres días y había recorrido no menos de novecientos kilómetros por territorio español, por lo que en ningún caso puede hablarse de pretensión de entrada, sino que en el momento de ser detenida ya se encontraba a todos los efectos en territorio español, siendo evidente por notorio que la provincia de Bizkaia carece de fronteras terrestres.

  3. Nulidad del expediente administrativo de retorno por cuanto la actora fue indebidamente privada de su libertad cuando todavía no se había resuelto orden de retorno alguna: los artículos 54 y 56 no contemplan la detención administrativa cautelar del extranjero en el periodo de instrucción y Dñª Elisa fue detenida el 11 de junio de 2000 por Agentes de la Policía quienes, al parecer, pusieron a la detenida a disposición de los Cuerpos de Seguridad del Estado, no produciéndose la resolución de retorno sino hasta el día siguiente. De todo ello se deduce la ilegalidad de la detención...

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