STSJ Galicia , 18 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:5218
Número de Recurso5218/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005218 /1998 y 7098 /98 acumulados EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 988/2.002 Ilmos Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LOPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005218 /1998 y 7098 /98 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Diana , representado por D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por D. JOSE MARIA PAZ SUEIRO, contra el Acuerdo de 16 -3 -98 del Ayuntamiento de Santiago de Compostela por el que se ordenó la demolición de las obras de ampliación realizadas por la actora en la casa Nº NUM000 de la CALLE000 y los Decretos de 31 -8 -98 y 16 -10 -98 por los que se le impusieron sendas multas coercitivas de 300.000 pta.. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, el cual no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado conforme determina el artículo 63.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956. La cuantía del recurso es indeterminada, con un importe de Importe Indeterminado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

La Corporación demandada no se encuentra personada en estos autos, pese haber sido emplazada conforme determina el articulo 63.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día once de julio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos el Acuerdo de 16 -3 - 98 del Ayuntamiento de Santiago de Compostela por el que se ordenó la demolición de las obras de ampliación realizadas por la actora en la casa Nº NUM000 de la CALLE000 y los Decretos de 31 -8 -98 y 16 -10 -98 por los que se le impusieron sendas multas coercitivas de 300.000 pts.

SEGUNDO

En la demanda del primero de los recursos se alega la causa de nulidad del artículo 62.1.

e) de la Ley 30 /92, ya que, en opinión de la actora, se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido porque no se le dio la audiencia dispuesta en el artículo 175.3 de la Ley del Suelo de Galicia. No es cierto lo que al respecto se dice, porque el acuerdo de suspensión de las obras, adoptado el 20 -6 -97, no tiene que ir precedido de audiencia alguna al interesado (artículo 175.1 de dicha Ley), y al ser notificado a la actora se le concedió un plazo de 15 días para alegaciones, que la demandante formuló. En ellas dijo que había cumplimentado la orden de suspensión y que presentaría proyecto para su legalización cuando se le concediese el oportuno plazo para ello.

TERCERO

El 15 -12...

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