STSJ Murcia 708/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:2030
Número de Recurso735/2004
Número de Resolución708/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 708/08

En Murcia a treinta y uno de julio de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 735/2004, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 955,65 €, y referido a procedimiento de apremio.

Parte demandante: "Sociedad Cooperativa Molinense", representada por el Procurador D. José María Jiménez-Cervantes Nicolás y dirigida por la Letrada Dña. María José Ruiz Rodríguez.Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 5 de mayo de 2004, por la que se declara la inadmisibilidad por extemporánea de la reclamación económico- administrativa interpuesta contra resolución de la Agencia Regional de Recaudación de 26 de mayo de 2003, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra providencia de apremio dictada por falta de pago en período voluntario de una sanción de la Dirección General de Trabajo, por importe principal de 3.005,07 €, más recargo de apremio e intereses de demora.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada, y se deje sin efecto la misma, declarando el derecho de la actora a la devolución de la cantidad de 955,65 €, correspondiendo 601,01 € al incremento del 20% de recargo, y 354,64 € a los intereses de demora del principal reclamado.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el día 16 de julio de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 25 de julio de 2008, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el expediente administrativo, por resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de junio de 1999 se impuso a la recurrente una sanción de multa de 500.001 pesetas por la comisión de una infracción en el orden social. Por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social de 2 de octubre de 2000 se declaró la inadmisibilidad del recurso de alzada formulado contra la anterior resolución, comunicándose a la interesada que la multa podía ser ingresada en período voluntario en el plazo establecido en el artículo 36.1 b) del R.D. 396/1996 ,...

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