STSJ Galicia , 2 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4937
Número de Recurso4509/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004509 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 862 / 2.004 Ilmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004509 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Ángel Daniel , representado por D. JACOBO TOVAR ESPADA PÉREZ y dirigido por D. LUCILA VÁZQUEZ GULIAS VÁZQUEZ, contra acto administrativo del Ayuntamiento de Ourense de 16 -1 -2001 sobre declaración de caducidad de concesión de la sepultura n° 6 del Cementerio de San Francisco de Ourense. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE OURENSE representada por D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigida por Dña. GEMMA TAMARGO SUAREZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinticinco de noviembre de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL presente recurso se dirige contra acto administrativo del Ayuntamiento de Ourense de 16 -1 -2001 sobre declaración de caducidad de concesión de la sepultura n° 6 del Cementerio de San Francisco de Ourense.

SEGUNDO

Para decidir el presente recurso es preciso remitirse al criterio jurisprudencial plasmado en las Sentencias del Tribunal Supremo, de dos de junio de 1997, y catorce de diciembre de 1998 en las que después de reconocer la posibilidad de existencia de "adquisiciones a perpetuidad" de sepulturas y nichos, a continuación expresan lo siguiente: "sin embargo, ello no significa que exista, propiamente hablando, una propiedad privada del enterramiento, al ser ésta incompatible con el carácter de dominio público del cementerio municipal, y si bien se produce ciertamente la adquisición de derechos en relación con las sepulturas y nichos la misma ha de ser considerada, como también se indicó en la sentencia de esta Sala de 6 oct. 1994 , como una concesión de dominio público, con las características que tales concesiones tienen en nuestro ordenamiento jurídico. También se indicó en la primera de las sentencias acabadas de referir que la adquisición a perpetuidad no supone una vigencia indefinida durante cientos de años,...

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