STSJ Galicia , 12 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5092
Número de Recurso5088/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005088/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 945/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE DON ENRIQUE GARCIA LLOVET En la ciudad de A Coruña, a doce de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005088/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DOÑA Marta , representada por la Procuradora Doña Inmaculada Graiño Ordoñez y asistida por el Letrado Don Carlos Rodríguez Horta, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Betanzos de fecha 17 de febrero de 1998 por la que se acordó el archivo de la denuncia presentada contra los herederos de Don Octavio por construcción de cierre. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BETANZOS, - incomparecida-; interviniendo como coadyuvante DOÑA Valentina , representada y asistida por el Letrado Andrés Salgueiro Armada. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contenciosa administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 5 de julio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Betanzos de fecha 17 de febrero de 1998 por el que se acordó el archivo de la denuncia presentada contra los herederos de Don Octavio por construcción de cierre.

El expediente administrativo en el que ha recaído la resolución impugnada tiene su origen en una denuncia presentada por Doña Marta el día 22 de octubre de 1997, dirigida al Ayuntamiento de Betanzos, en la que denunciaba que los herederos de Don Octavio habían construido un cierre vegetal en una finca sita en el lugar de Montellos, parroquia de Piadela, "que no solo no está a cinco metros del eje del camino, sino que en parte invade éste, estrechándolo, causando con ello un enorme perjuicio para los vecinos del lugar, además de infringir las normas subsidiarias del planeamiento vigentes de ese Ayuntamiento; añadiendo que "además de dicho cierre, han instalado un portal de entrada, recientemente, pegado al camino, sin ajustarse a los cinco metros del eje del camino"; instando en la denuncia que se requiriese a los titulares de esa finca a fin de que forma inmediata procediesen a la retirada de los cierres denunciados, y que de no hacerlo así, procediese el Ayuntamiento a de oficio y a su costa.

Ya antes de conferir traslado de esta denuncia a los autores de las obras denunciadas se emitió informe por parte de un agente de la policía local que se personó en el lugar de su ejecución, comprobando que, en efecto, frente a la vivienda de los herederos del Sr. Octavio existía un cierre de mirtos (vegetal)

dividido en dos partes, una de 04,90 mts de largo, y otro de 10,40 mts de largo, por 80 cms de ancho, los cuales distaban del eje del camino 01,40 mts., aunque ambos se encontraban en la fecha de la inspección (12 de noviembre de 1997) bien recortados, con lo cual no invadían el camino litigioso. Asimismo se observó por el policía local personado en el lugar, la existencia de un portalón de entrada a la finca, el cual es de hierro y de 04,10 mts de largo, que dista del eje del camino 02,20 mts. aunque el mismo agente actuante añade en otro informe de la misma fecha, que obra unido al expediente administrativo al folio 9, que frente a la vivienda de Doña Marta existe un cierre vegetal de diversos arbustos, observándose la presencia de...

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