STSJ Navarra , 31 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2004:750
Número de Recurso1077/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 573/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 1077/2003 promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de octubre de 28-10-2002, adoptando diversas medidas en materia fiscal, al considerar que la mercantil recurrente no ha estado domiciliada fiscalmente en Navarra en los años 1999-2001, ambos inclusive, siendo en ello partes: como recurrente, VALDEVICOR, S.A., representado por el Procurador D.JESUS DE LAMA AGUIRRE y dirigido por el Letrado/a DÑA. PILAR TESTAL DÍAZ; y, como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2.004 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, de que: " se declare la nulidad del Acuerdo dictado por el Gobierno de Navarra en fecha 28 de octubre de 2.002, notificado a esta parte el 27 de agosto de 2.003, declarando que mi representada ha estado domiciliada fiscalmente en Navarra los años 1.999, 2000 y 2001; y para el caso de que no se estime tal petición, se declare que el cambio de oficio del domicilio fiscal sea efectivo a partir de la firmeza del acuerdo, y respecto de las declaraciones fiscales que se realicen con posterioridad a dicho momento, declarando la improcedencia de los puntos 2º y 3ª del Acuerdo impugnado."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 23 de abril de 2.004, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 26, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acuerdo recurrido, además de otras medidas secundarias y complementarias, decide

"considerar que la sociedad Valdevicor S.A., no ha estado domiciliada fiscalmente en Navarra, en los años 1.999 a 2001, ambos inclusive."

A ello se opone la recurrente en atención a las distintas razones que analizaremos por separado.

SEGUNDO

La primera es la caducidad del expediente tramitado para llegar a tal declaración puesto que habiéndose iniciado el 4-10-2001, lo que se notifica a la parte el 5 de noviembre siguiente, el acuerdo que le pone fin es de 28-10-2002, notificado a la parte interesada el 27-8-2003, por lo que, cualquiera que sea el cómputo, entre inicio y finalización transcurrió un plazo superior al de 12 meses fijado como máximo en los arts. 27 del Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral, 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero , de Derechos y Garantias de los Contribuyentes y 139 L.F.G.T. No nos detendremos en este argumento pues el Art. 57 de la última de las Leyes citadas establece claramente que: "la inobservancia de los plazos por la Administración no implicará la caducidad de la acción administrativa, pero autorizará a los sujetos pasivos para reclamar en queja" y ello en referencia a los plazos máximos de resolución de los procedimientos de gestión, como es el que nos ocupa respecto a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Navarra 296/2017, 20 de Junio de 2017
    • España
    • 20 d2 Junho d2 2017
    ...que a continuación vamos a ver. En el mismo sentido se pronunció nuestra STJ de Navarra de fecha 28-6-2004: "Como señala la STSJ Navarra de fecha 31-5-2004 no nos detendremos en este argumento pues el Art. 87 de la última de las Leyes citadas establece claramente que: "la inobservancia de l......
  • STSJ Navarra 15/2021, 20 de Enero de 2021
    • España
    • 20 d3 Janeiro d3 2021
    ...vamos a ver. - En el mismo sentido se pronunció nuestra STJ de Navarra de fecha 28-6-2004 al señalar: "Como señala la STSJ Navarra de fecha 31-5-2004 no nos detendremos en este argumento pues el Art. 87 de la última de las Leyes citadas establece claramente que: "la inobservancia de los pla......
  • STSJ Navarra 518/2016, 30 de Noviembre de 2016
    • España
    • 30 d3 Novembro d3 2016
    ...vamos a ver. - En el mismo sentido se pronunció nuestra STJ de Navarra de fecha 28-6-2004 al señalar: "Como señala la STSJ Navarra de fecha 31-5-2004 no nos detendremos en este argumento pues el Art. 87 de la última de las Leyes citadas establece claramente que: "la inobservancia de los pla......
  • STSJ Navarra , 28 de Junio de 2004
    • España
    • 28 d1 Junho d1 2004
    ...Foral, 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y 139 L.F.G.T . Como señala la STSJ Navarra de fecha 31-5-2004 no nos detendremos en este argumento pues el Art. 57 de la última de las Leyes citadas establece claramente que: "la inobservancia de lo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR