STSJ Castilla y León , 5 de Mayo de 2005

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2005:2438
Número de Recurso1081/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00862/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0104840 /2004 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001081 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. EGAIN, S.A. Representante: GERMAN RODRIGUEZ MONTALVO Contra D/ña. TEAR Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 862 ILTMOS. SRES MAGISTRADOS DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cinco de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de enero de 1999, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 47/1258/96 interpuesta contra el acuerdo del Inspector-Jefe de la Delegación de Valladolid de la A.E.A.T. en la que se practicaba liquidación con deuda tributaria por importe de 687.089 pesetas, confirmando la propuesta en acta de Inspección de Tributos del Estado de Palencia nº 0197934 6.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: EGAIN, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Diez- Astrain Foces bajo la dirección del Letrado D. Germán Rodríguez Montalvo.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulos y no conformes a derecho los acuerdos que se establecen en la resolución recurrida, declarando no haber lugar al Acta de Inspección circunstanciada de la A.E.A.T. de Palencia, así como que se revoque y anule por no ajustarse a derecho la referida resolución recurrida, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Se presentaron por ambas partes escritos de conclusiones. Declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 26 de abril de 2.005.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad Egain S.A. la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 26 de enero de 1999, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa número 47/1258/96 interpuesta contra el acuerdo del Inspector-Jefe de la Delegación de Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de febrero de 1996, por el que se impone una sanción a la recurrente por importe de 687.089 pesetas en virtud del acta de Inspección de Tributos del Estado de Palencia nº 0197934 6, de 29 de diciembre de 1995, como responsable de la infracción tributaria grave prevista en el art. 79.d) de L.G.T ., en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio , cometida en la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988, y se pretende por la parte actora que se anule la Resolución impugnada y el acuerdo al que se refiere.

Frente a ello, por la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

En defensa de su pretensión anulatoria alega la recurrente, en primer lugar, falta de motivación del Acta de la Inspección, que le ha causado indefensión, toda vez que en la misma no se explicitan suficientemente los criterios tenidos en cuenta para determinar el carácter deducible o no de los gastos y para valorar su conducta a efectos de determinar si efectivamente ha cometido la infracción imputada, no bastando para regularizar la utilización de cifras globales, sin indicar el origen o el importe de los gastos no deducibles y los preceptos aplicados. Sostiene, en cuanto al fondo, por un lado que los gastos de kilometraje, hospedaje, horas de trabajo etc probados, cuando se devenguen por un socio y Administrador deben considerarse como gastos deducibles, si se presten los servicios en calidad de empleado o profesional, por ser necesarios para la actividad de la sociedad; y por otro que los gastos de amortización, reparación y seguro de los vehículos afectados a la actividad, debidamente acreditados y contabilizados, así como las cuotas de leasing de los correspondientes vehículos constituyen gasto para la sociedad, cuando ha quedado probado la existencia de otros vehículos de uso particular; en cualquier caso, sostiene que falta el elemento subjetivo de la culpabilidad e invoca la doctrina jurisprudencial según la cual se debe excluir la sanción cuando se regularizan errores...

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