STSJ Comunidad de Madrid 2807, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:2807
Número de Recurso5509/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2807
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005509/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00186/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :

En Madrid, a 24 de marzo de2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 186 En el recurso de suplicación nº 5509/05 -5ª interpuesto por DON Daniel , DON Paulino , DON Jesús Manuel Y DON Eloy representados por la Letrado DON JOSE GARRIDO PALACIOS, así como por DON Rosendo , DON Antonio Y Javier , representados por el Letrado DON FERNANDO PEREZ- ESPINOSA SANCHEZ y por LA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Letrada DOÑA MARIA LUISA LOPEZ VILLALBA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 10 de MADRID, en autos núm. 459/04 siendo recurridas las mismas. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jose Ignacio de Oro pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Daniel , DON Paulino , DON Jesús Manuel , DON Eloy DON Rosendo , DON Antonio Y Javier contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes Don Antonio con DNI n° NUM000 , Don Javier con DNI n° NUM001 ,Don Rosendo con DNI n° NUM002 , Don Daniel con DNI NUM003 , Don Paulino con DNI NUM004 , Don Jesús Manuel con DNI NUM005 yDon Eloy con DNI n°

NUM006 , prestan servicios para la empresa MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, ostentando todos ellos las categorías profesionales de peritos tasadores y teniendo reconocidas las antigüedades siguientes:

- Antonio : 1-05-1971 - Javier : 1-10-1979 - Rosendo : 1-09-1965 - Daniel : 1-08-1971 - Paulino : 1-04-1977 - Jesús Manuel : 1-12-1970 - Eloy : 1-04-1988 (Folios núms. 764 a 775, 843 a 850, 1053 a 1058, 1445 a 1458, 1549 a 1563, 1983 a 1998 y 2072 a 2085 de autos).

SEGUNDO

Los demandantes presentaron papeletas en solicitud de conciliación el día 5-05-2004 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, dando lugar a expedientes n° 16.090/04, 16.117/04, 16.118/04 y 16.119/04, celebrándose los intentos conciliatorios previos los días 20-05- 2004 y 21-05-2004 con el resultado de "sin avenencia"

(Folios n° 45, 46, 68 a 76, 91 a 99, 115 a 123, 137 a 145 y 385 de autos).

TERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid el 20 de agosto de 2002 extendió a la empresa Mutua Madrileña Automovilista Actas de Liquidación de cuotas n° 2158/02 a 2.165/02 y Acta de Infracción n° 6.275/02 por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los peritos tasadores, motivando ello el alta en el citado Régimen General de la Seguridad Social de los 151 peritos que entonces prestaban servicios para Mutua Madrileña, entre los que se encuentran los siete demandantes.

(Folios 2086 a 2333 de autos).

CUARTO

Presentada por la administración laboral demanda de oficio, el Juzgado de lo Social n° 23 de Madrid, Autosn° 52/03, dictó sentencia el O1-09-2003 declarando la naturaleza laboral de la relación jurídica existente entre los peritos tasadores y la Mutua Madrileña Automovilista. Sentencia que en la actualidad ha adquirido firmeza. (Folios n°537 a 555, 1125 a 1139, 2334 a 2352 de autos).

QUINTO

En virtud de la citada sentencia la empresa Mutua Madrileña Automovilista, el 15-12-2003 desde el Departamento de Siniestros, remitió a todos los peritos tasadores comunicación indicando la celebración de una reunión el día 17 de diciembre de 2003 "en la voluntad de consensuar con Uds. la solución definitiva a esta problemática"

Reunidosel día 17 de diciembre de 2003 con la previa convocatoria de todos los peritos, y teniendo en cuenta las reclamaciones que individualmente efectuaron algunos peritos, las partes alcanzaron unos acuerdos que reflejaron en un modelo de contrato de carácter laboral que fue suscrito por todos los peritos salvo los hoy siete demandantes, y cuyo contenido es del siguiente tenor formal:

En Madrid, a 22 de diciembre de 2003 reunidos de una parte: Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija (en adelante MMA)

y deotra parte: (Por ejemplo), Don Rosendo con DNI n° NUM002 , en su condición de perito que presta servicios en la provincia de Madrid y el Comité de empresa de MMA, en su calidad de representantes legales de los trabajadores de MMA representado en dicho acto por su Presidente, libre y voluntariamente establecieron, tras seis puntos detallados como Antecedentes, once Estipulaciones, comprensivas de las condiciones laborales que desde ese momento iban a regir la relación existente entre las partes, comenzando por la Estipulación Primera que lleva por título "Fecha de efectos y procedimiento de laboralización".

La Segunda, referida a la "Antigüedad" establece como tal, la del inicio de la prestación de servicios, haciendo constar a modo de ejemplo "siendo dicha fecha en el caso del perito aquí compareciente la de 1 de septiembre de 1965".

Así como las restantes Estipulaciones referidas a: -Normativa de aplicación; -Categoría profesional; -Jornada y horario; -Salario de (en el ejemplo del trabajador citado más arriba) 76.214,84 euros año; -Políticas de compensación de gastos; -Rendimiento normal; -Otros beneficios sociales; -Sistema de previsión social complementaria, -y Disposiciones legales de aplicación.

Finalizando el pacto con un Anexo de "Relación de los Km. asignados a las zonas y municipios de la provincia de Madrid".

Para la suscripción de dichos contratos en el mismo día 22-12-2003, el Comité de empresa de MMA en pleno decidió

"delegar en la persona de su Presidente D. Bernardo para que en nombre del Comité suscriba los contratos con el colectivo de peritos afectados por el proceso de laboralización, todo ello ratificando la plena conformidad de este Comité en relación con los términos y condiciones acordados para la citada laboralización".

(Folios n° 556a 576, 1221 a 1226, 1362 a 1369, 1463 a 1469, 1604 a 1611,2005 a 2011,2403 a 3035 de autos).

SEXTO

E1 05-3-2004 la representación de la Dirección de Mutua Madrileña y el Comité de Empresa firmaron un llamado "Acuerdo de Integración laboral de los peritos", en el que tras recoger los Antecedentes del mismo, en el Acuerdo primero, las partes bajo el título de "La naturaleza del presente acuerdo" dicen:

"El presente documento constituye acuerdo colectivo suscrito por las partes legitimadas para ello en el que se convienen y ratifican las condiciones laborales de integración del colectivo de peritos de MMA en la Compañía, tras la declaración de laboralidad contenida en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 23 de Madrid.

Con carácter estrictamente -ad cautelam-, las partes tienen por cumplimentado el procedimiento previsto en el artículo 41 de ET , reconociendo asimismo la existencia de causas organizativas justificativas de la adaptación de las condiciones ostentadas por el colectivo de peritos en régimen civil y/o mercantil a la relación laboral.

Quedan excluidas del presente acuerdo las sociedades de peritos (así como los peritos que las integran) que prestan servicios mercantiles en provincias para MMA y para otras Entidades en régimen no laboral.

Recogiendo las partes firmantes seguidamente todos y cada uno de los Acuerdos cuyo título ha sido indicado en el anterior ordinal y añadiendo un Acuerdo más referido a "Impuestos y Seguridad Social".

(Folios n° 577a 585, 1140a1153, 3036 a 3051 de autos).

SEPTIMO

Tras el citado Acuerdo en el mismo día 05-03-2004 las partes redactaron y suscribieron un "Acta de las condiciones en las que se materializarán los derechos pasados"

referido a los derechos de previsión social complementaria existente en MMA según lo dispuesto en el Acuerdo decimoprimero (párrafos 4°, 5° y 6°) del Acta de integración de esta fecha, y con el objeto simultáneo de que dicha materialización no perjudique los derechos pasados ya consolidados por el personal laboral actualmente beneficiario de dicho sistema de previsión social complementario.

MMA en cumplimiento de tales Acuerdos aportó en forma de prima única a la póliza de seguros suscrita con la Compañía AVIVA, en concepto de "reconocimiento de derechos por servicios pasados de previsión social" a favor de los peritos tasadores laboralizados a fecha de 1 de enero de 2004 el importe de 6.254.600 euros. Y en concepto de coste por servicios futuros de previsión social estimado para 2004, y correspondiente al 10% del salario bruto de cada uno de los peritos laboralizados, el importe de 739.767,33 euros.

(Folios n° 586 a 590, 3052 de autos).

OCTAVO

MMA disponía de un Reglamento para los Peritos Tasadores de fecha de 25-02-1980, norma modificada en 1985 para su adaptación y modernización, y que como requisito exigía para el desempeño de la función estar en posesión al menos del título de perito industrial o asimilado, expedido por un centro dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia.

(Folios n° 1261 a 1266 de autos).

NOVENO

La empresa entregó a los demandantes...

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