STSJ Castilla-La Mancha 44/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:180
Número de Recurso1079/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución44/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 1.079/99.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 10-12-99.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a veinte de enero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 44

En el Recurso de Suplicación número 1.079/99, interpuesto por DISTRIBUCIONES REPOSTERIA, S.L., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 29 de Enero de 1.999, en los autos número 395/96, sobre Despido, siendo recurrido D. Marcelino .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACORDO: 1.- Acceder a la aclaración formulada por el Letrado D. Emiliano Rubio Gómez en su escrito de fecha 16.1.98, teniendo por presentado en tiempo y forma recurso de reposición frente al auto dictado el día 20 de julio de 1.998, de extinción de la relación laboral, dejando sin efecto el dictado con fecha 12.11.98 por el que se declaraba presentado fuera de plazo referido concurso.- 2.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada frente al auto de extinción de la relación laboral entre las partes dictado con fecha 20.7.98, confirmando el mismo en todos sus extremos.".

SEGUNDO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado de lo Social de procedencia, Auto dictado resolviendo reposición contra otro anterior, dictado en trámite de ejecución de Sentencia dictada en reclamación sobre despido, la patronal recurrente, tras las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de once motivos de Suplicación. De ellos, los tres primero están dedicados a solicitar la nulidad de actuaciones, por considerar que han existido infracciones procesales causantes de indefensión, vulneradores de diversos preceptos constitucionales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley Procesal Laboral que cita, mientras que los demás están dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Los tres extensos motivos dedicados a solicitar la nulidad del Auto recurrido, incurren en la exposición de un razonamiento bastante confuso y farragoso, mezclando argumentos de diversa índole, sobre el fondo de la no readmisión del demandante, o sobre una anterior petición de ejecución provisional, con alegaciones de carencia de fundamento de la resolución recurrida, así como disidencia respecto al cálculo de cantidades percibidas o que habría debido percibir, que no tienen nada que ver con la estricta cuestión de una anulación de lo actuado, como consecuencia de una infracción procesal que causa indefensión a que alude el artículo 191, a) LPL. Lo que se alega, además, en un trámite tan particular como es el de ejecución de Sentencia, de recurribilidad tamizada (artículo 189,2 LPL), que debe ser interpretado y aceptado solamente como consecuencia de que, con claridad, se alegue infracción procesal causante de indefensión, y que esté la misma imposibilitada de otro remedio menos traumático procesalmente, en atención al mandato general de celeridad (artículo 24,1 del texto constitucional), tan esencial en el ámbito laboral (artículo 74,1 de la Ley Procesal Laboral). No es ese el hilo conductor sistemático de tales motivos, como se alega con razón por la representación letrada de la parte impugnante del recurso, cuya redacción hace de difícil lectura los propios motivos, y desde luego, de los que no deriva la existencia del...

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