STSJ Navarra , 21 de Junio de 2002

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2002:783
Número de Recurso165/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiuno de junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 165/00, promovido contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona de 30-12- 99, por el cual se aprueba el informe de alegaciones de la Letrada de la Gerencia de Urbanismo, desestimando las alegaciones presentadas por el recurrente, y declarar la recuperación posesoria de la franja de terreno sita entre el Rio Arga y la propiedad de los hermanos Juana Marta Juan Ramón Valentina en el Polígono de Landaben, según queda reflejado en el plano que debidamente diligenciado se adjuntó al propio acuerdo, requiriendo a los Hnos. Juana Marta Juan Ramón Valentina para la cesación inmediata en el uso de la citada franja de terreno, con la reposición de la misma a su estado primitivo; siendo en ello partes: como recurrentes Dª.

Juana , Dª. Marta , D. Juan Ramón , Dª. Valentina Y Juana , Marta , Juan Ramón Y Valentina SOCIEDAD IRREGULAR (BALAT, S.C.), representados por el Procurador Sr. Mtnez. Ayala y dirigidos por la Letrada Sra. Beaumont; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Armendariz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, en cuanto afecta a la ratio decidendi de la presente resolución, que no se cumplen los requisitos previstos para el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio por la Administración, en cuanto que no consta el carácter demanial del bien, objeto de expropiación, por lo que aun supuesta la titularidad municipal del bien habría transcurrido el plazo de un año previsto en la legislación vigente para el ejercicio de la potestad recuperatoria.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona, de 30 de diciembre de 1999 por el que se aprueba el informe de la Letrada de la Gerencia Municipal del Urbanismo, por el que se acuerda la recuperación posesoria de la franja de terreno sita entre el Río Arga y la propiedad de los hermanos Juana Marta Juan Ramón Valentina en el Polígono de Landaben.

La parte recurrente alega, esencialmente, en cuanto afecta a la ratio decidendi de la presente resolución, que no se cumplen los requisitos previstos para el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio por la Administración, en cuanto que no consta el carácter demanial del bien, objeto de expropiación, por lo que aun supuesta la titularidad municipal del bien habría transcurrido el plazo de un año previsto en la legislación vigente para el ejercicio de la potestad recuperatoria.

SEGUNDO

En relación con ello ha de decirse que en el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio que corresponde a las Administraciones Públicas, "interdictum propium", se pretende proteger exclusivamente la posesión que corresponde a las Administraciones titulares del demanio sobre los bienes que pueden haber sido objeto de usurpación por los particulares, participando así...

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