STSJ Comunidad de Madrid 1000/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteJuan Francisco López de Hontanar Sánchez
ECLIES:TSJM:2004:8012
Número de Recurso5002/1998
Número de Resolución1000/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. Juan Francisco López de Hontanar SánchezD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. Sandra González de Lara MingoD. Francisco Javier Canabal Conejos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01000/2004

RECURSO Nº 4.933/1.998

(5002/1998 Acumulado)

SENTENCIA Nº 1.000

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a quince de Junio del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

los autos del recurso contencioso-administrativo número 4.933 de 1.998 al que se ha acumulado el recurso contencioso-administrativo número 5.002/1998, interpuesto por Clara representada por la Procuradora Doña Pilar Moliné López y asistida por el Letrado Don Antonio Arias Fernández contra el Decreto de 4 de Junio de 1.998 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto de 20 de Marzo de 1.998 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Vicálvaro del Ayuntamiento de Madrid que ordenaba el cese de la actividad de recuperación de hierros y otros metales desarrollada en la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid por no estar en posesión de la correspondiente licencia de actividad e instalación. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador DonFelipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Pilar Moliné López en representación de Clara formalizó demanda el día 20 de Noviembre de 2.002 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara la nulidad de las Resolución impugnada, y puesto que no era posible la continuación de la actividad, se solicitaba que se impusiera al Ayuntamiento de Madrid la obligación de indemnizar a Doña Clara en la cantidad de 240.400 Euros en concepto de los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Felipe Juanas Blanco en representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21 de Marzo de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso.

TERCERO

Por auto de 30 de Abril de 2.003 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Junio de 2.004 a las 10,00horas de su mañana, día en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Pilar Moliné López en representación Clara interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 4 de Junio de 1.998 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto de 20 de Marzo de 1.998 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Vicálvaro del Ayuntamiento de Madrid que ordenaba el cese de la actividad de recuperación de hierros y otros metales desarrollada en la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid por no estar en posesión de la correspondiente...

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